La presente causa se inició en fecha 25 de noviembre del año 2003, con fundamento a ACTA DE DENUNCIA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien expuso: Estábamos en la despedida del profesor MARCOS EVANGELISTA y tres compañeros míos de estudio me llamaron y también a dos amigas mías para el baño y allá invocaron unos espíritus y se le metieron a los tres chamos….después que nos hicieron todo esto nos dijeron que teníamos que callarnos la boca por que si no algo nos pasaba y ahí ellos nos volvieron a llamar varias veces…. En el liceo los muchachos hablan mal de n nosotras y yo le conté a mi mamá lo que me había pasado y por eso hoy vengo a denunciarlo a los tres…”
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26-11-03, suscrito por el Dr. LUIS ELIGIO GARCIA, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicado a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , cuyo resultado es el siguientes: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL…..HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO,….ANO RECTAL NORMAL. NO PRESENTA LESIONE APARENTES QUE CALIFICAR………”
En 27 de Octubre de 2004, se recibió Oficio N° 06F81118-04, suscrito por la Fiscal 8va. Del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRIGUEZ, en el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECRETE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relacionada con la presente causa, seguida a los adolescentes. HERVER HENRI CARDENAS ROJAS, YULMIR ELADIO PABÓN VALERO y ERLIS ORLANDO SÁNCHEZ USCATEGUI, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ……………………….
En fecha 04 de Noviembre de 2004, este Tribunal decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la adolescente YOXY COROMOTO FLORES VALERO, previsto en el Código Penal Vigente.
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