La presente causa se inició en fecha 29/06/2005, a través de de las diligencias urgentes y necesarias efectuada por las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 10, Socopó Estado Barinas, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY. IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY por los Agentes JOEL ALEXANDER USECH HERRERA, ELIDES TOAN GARRARDO VIVAS SÁNCHEZ, donde dejan constancia de la diligencia policial….”A las 04:50 horas de la tarde del día martes 28-06-05, encontrándome de servicio e Agente Joel Useche, ….cuando realizábamos el patrujalle motorizado por el sector asignado,……observamos a tres personas que se desplazaban apie y ente nuestra presencia mostraron una actitud nerviosa y optaron por aligera el paso al acercarnos, le observamos su piel pálida y sudorosa por lo que procedimos darle la voz de alto en nombre de la autoridad policial…….y al revisar al adolescente MIGUEL LÓPEZ, se le salió por la bota de su pantalón un arma tipo chopo la cual cayo al pavimento quedando cerca de sus zapatos, de tipo arma tipo chopo de fabricación artesanal de un tiro, de materia sintético, color blanco, de calibre 38 mm,…………………………………es todo. Ciudadana Juez, vistas las actuaciones y luego de análisis de las mismas, por cuanto los adolescentes antes identificados fueron aprehendido por los funcionarios policiales incautándole un arma de fabricación artesana……y solicito se le decrete Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FABRICACIÓN ARTESANAL, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente…………………………
ACTA DE RETENCION DE ARMAMENTO, suscrito por los funcionarios JOEL USECHE y FELIX VIVAS SANCHEZ, de fecha 28-06-05, la cual se explica por si sola………………………………………………………………………………………………………………………
En fecha 29 de Junio de 2005, este Tribunal recibió las actas procesales procedente de la Fiscalia 8va. Del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRIGUEZ, relacionadas con los adolescentes MIGUEL LÓPEZ CONTRERAS, JEAN CARLOS DURAN VARGAS y DEIVY FRANCISCO BOHORQUEZ PARRA, identificados anteriormente, se le dio entrada en los libros correspondiente y se le asigno la nomenclatura del tribunal y se fijó la celebración de la Audiencia de calificación flagrancia para el día 30-06-05. Celebrada la misma se les decreto LIBERTAD PLENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY se le decretó Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………………………………………….
En fecha 09-09-05, el Fiscal 8vo. Del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, presentó escrito solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida a los adolescentes. IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY , de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de DETENCIÓN DE ARMAS DE FRAFRICACIÓN ARTESANAL, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 1 Ordinal 3ero de la Convención Internacionales contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego. Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento y permitan el ejercicio la acción penal…………………………………………………………………………………………………………………………………..
Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho.
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