La presente causa se inició en fecha 24/11/2004, a través de denuncia interpuesta por la ciudadana CRISTINA MOLINA VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.102.012, reside en la Aldea Carmelero, Pueblo Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Estado Barinas, donde expuso:”..Vengo a denunciar a mi concubino de nombre FELIX DOMINGO VARELA GUERRERO, por las constantes agresiones físicas y verbales que me imposibilitan vivir con tranquilidad, tal es el caso del día de ayer 23 del presente en horas de las 1:00 de la tarde al momento de encontrarme en mi residencia antes en mención empezamos a discutir y de forma agresiva mi concubino too un machete y me dio con e mismo en varias partes del cuerpo, dejándome marcas en las piernas y espalda, también quiero manifestar que este ciudadano insta a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ELY que igualmente me golpee, situación que como mujer no puedo seguir tolerando, ya que n o es la primera vez que me arremete en una oportunidad me cortó con un cuchillo y he quedo separarme de él, pero no quiere dejar mi casa, ante tales hechos solicito se apertura una investigación al respecto en contra de mi concubino y mi hijo para que dejen de causarme daños, así mismo se citen para que cesan las agresiones y se le imponga la sanción correspondiente, también se me ordene reconocimiento médico legal para verificar la gravedad de las lesiones. …Este despacho vista la solicitud de la denunciante se ordena el reconocimiento médico legal bajo el número BA-UAV-2643-04. es todo.”
Consta al folio uno de la presente causa, oficio N° 06-F80-606-05, suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, donde anexa acta de denuncia por la ciudadana CRISTINA MOLINA VELANDRIA, y Acta de Investigación Penal,……………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Una vez iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondiente a la fase preparatoria en presente proceso y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos ocurrido al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien l os hechos ocurridos encuadran dentro de un de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, observa la Representación Fiscal, que existen elementos de convicción los cuales adminiculados entre sí sirviera de base para el enjuiciamiento del autor del hecho, por cuanto la victima manifestó que no asistió al servicio de Medicatura Forense a fin de la practica del respectivo peritaje que nos permitiera encuadrar dentro de algún tipo legal contemplado en el Código Penal, las lesiones que según la denuncia le fueron hechas, por lo que no esta demostrada la comisión de ese hecho en persona, así mismo indico que el problema que había presentado con su hijo ya l a había resulto las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación que sirva de fundamento y permitan el ejercicio de la acción penal…………………………………………………………………………………………………………..
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita la Fiscalía Octava Especializada en la materia a la ciudadana Juez el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa , seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de oficio comerciante, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, contemplado en el Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 318 ordinal primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto no puede atribuírsele al imputado
Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho.
|