La presente causa signada con la nomenclatura 2C-1056/05, se inició en fecha 06 de Mayo de 2004, mediante DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Barinas, quien expuso: “Vengo a formular denuncia en contra de los adolescentes, que son estudiantes de la Unidad Educativa Simón A. Jiménez, como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, estos adolescentes conforman un grupo de estudiantes que le buscan problemas a los demás y entre ellos yo soy una, que para evitar problemas los ignoro, debido a esto el día 04 del presente mes al momento de llegar a la Unidad Educativa antes en mención, donde estudio el 8vo. grado Sección “D”, cuando recibí amenazas por parte de estos alumnos específicamente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY , quienes nos veríamos en la salida, situación que le comenté al profesor guía de nombre RICHARD OSUNA, quien estaba tratando de resolver la problemática por ante la Coordinación, ahora bien al momento de salir de clase me llegó un comentario que no saliera a la parada de Unidades Públicas, sino que buscara la forma de irme por otro lugar, en lo que voy caminado a la altura del Estadio “La Carolina”, en horas aproximadamente a las 6:00 de la tarde en compañía de un amigo de nombre GUERRERO ALEXIS, cuando observo que detrás de nosotros venían corriendo un grupo de alumnos entre ellos los anteriormente nombrados quienes entre todos me golpearon salvajemente sin motivo alguno y que si no hubiese sido por unas personas que intercedieron, que igualmente fueron agredidos por estos adolescentes y que aportaré sus datos en su debida oportunidad, fue a partir de ese momento que perdí el conocimiento, recuperando el mismo en el hospital, posteriormente mis progenitores me trasladaron a la clínica UNICOR, de esta Ciudad, donde permanecí hospitalizada desde el día 04-05-04 hasta el 05-05-04, donde me diagnosticaron politraumatismo generalizado/ traumatismo cráneo encefálico severo/ síndrome de latigazo cervical/ traumatismo severo articulación geno humeral izquierda, por estas razones es que solicito se apertura una investigación al respecto para que exista un esclarecimiento de los hechos y además cesen las agresiones por parte de estos adolescentes en mi contra. Así mismo anexo copia fotostática de la constancia de hospitalización expedida por la Clínica UNICOR. Es Todo”.
Consta de Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. IGINIO RODRIGUEZ, Médico Forense Adjunto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barinas, lo siguiente: POLITRAUMATISMOS, PORTA COLLARIN CERVICAL PARA TRATAR SINDROME DE LATIGAZO CERVICAL, CONTUSION Y EDEMA EN BRAZO, ANTEBRAZO Y MANO IZQUIERDA, CONTUSION EN REGION OCCIPITAL, CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION ANTERIOR DE PIERNA IZQUIERDA.
La representante de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, solicitó en la presente causa el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Ahora bien, en la denuncia formulada por la víctima, manifestó que los adolescentes estudiantes de la Unidad Educativa Simón A. Jiménez, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la habían agredido sin motivo alguno, por lo que se realizó Audiencia de Oír en fecha 23/02/05, en la que se le decretó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto manifestó que los hechos habían sucedido entre su persona y la joven víctima y a los demás adolescentes les fue decretada libertad sin imposición de medida alguna, es por lo que por su parte, este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos, son insuficientes y no consta ningún acta de entrevista realizada a testigo presencial o referencial alguno que corroboren lo sucedido, existiendo solamente la declaración de la víctima, no logrando incorporar suficientes elementos de convicción al proceso, lo que imposibilita la continuación del ejercicio de la acción penal en contra de los adolescentes imputados, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales y otros; que en definitiva son las bases del derecho.
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