La presente causa se inició en fecha 11 de Octubre de 2003, mediante ACTA POLICIAL 2795, suscrita por el funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, DTGDO. MAXIMO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.582.316 y de la placa 378, en la cual deja constancia de las siguientes diligencias policiales: “Siendo las 10:00 p.m. del presente día encontrándome de servicio en el punto de control Hotel La Feria, cuando se visualizó un vehículo taxi, color blanco, marca Daewho, placas CAT-99J, en el cual venían tres personas como pasajeros se le indicó al chofer que se estacionara a la derecha para la respectiva inspección superficial de los ciudadanos, donde se les efectuó un registro de persona amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en momentos en que se revisaba a un ciudadano se le encontró en la pretina del pantalón un objeto el cual al sacarlo se observó que era un arma de fuego, tipo revolver, calibre 22 mm, color pavón, contentivo en su interior de tres balas del mismo calibre con empuñadura de madera, color marrón, marca SHOTS, se continuó con la revisión encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de material plástico, (trozo de bolsa plástica) de color azúl y blanco, contentivo en su interior de restos de vegetal de la presunta droga denominada marihuana…, quedando identificados como:… IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,…, este adolescente era quien portaba el envoltorio de la presunta droga denominada marihuana, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,…, este adolescente era quien portaba el arma de fuego…”
Consta en Acta de Retención de Arma de Fuego y Bala, de fecha 10 de Octubre de 2003, suscrita por el funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, DTGDO. MAXIMO CAMACHO, placa 378, que le fue retenida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…, la siguiente arma que a continuación se menciona: Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 22 mm, marca 8 SHOTS, serial no visible, de color negro con cacha de madera, con tres balas del mismo calibre sin percutir…
Consta en Acta de Retención de Presunta Droga, de fecha 10 de Octubre de 2.003, suscrita por el funcionario actuante adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, DTGDO. MAXIMO CAMACHO, placa 378, que se deja constancia de haberle retenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…, Un envoltorio de papel plástico de color azúl y blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso bruto de 0.3 gramos…
Los representantes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, solicitaron en la presente causa el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Por su parte, este Tribunal considera que hasta la presente fecha no existen en la causa elementos determinantes, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases lo suficientemente fundadas para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados de autos, por lo que considera procedente acordar lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.