Vistas las actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura 2C-402/02, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 03 de Junio de 2.005, este Tribunal Segundo de Control decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con la solicitud presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y en razón de que desde la fecha de la Audiencia de Calificación de Flagrancia (31/05/02) hasta el día antes señalado, no surgieron nuevos elementos de convicción los cuales adminiculados entre sí pudieran servir de base para el enjuiciamiento de los autores del hecho, por cuanto se desprende de Acta Policial que uno de los adolescentes imputados manifestó ser el propietario de la vivienda, mas no de lo incautado. Ahora bien, en virtud que hasta la presente fecha, no han surgido nuevos indicios que nos lleven a determinar el grado de participación de los adolescentes imputados y la falta de testigos que señalen con exactitud a los investigados que podrían haber coadyuvado en la identificación de los sujetos activos del delito, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y así se declara.