La presente causa signada con la nomenclatura 2C-1053/05, se inició en fecha 22 de Enero de 2005, mediante ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios actuantes S/2 (GN) CASTELLANO JUAN ALEXIS y C/1 (GN) BERRIOS DUM DEMETRIO, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…, nos constituimos en Comisión, nos encontrábamos efectuando patrullaje rural por el Sector Caserío Los Merelles, por la carretera que conduce a la Autopista General José Antonio Páez hacia el saque de arena denominado “GEORGI”, propiedad del ciudadano SPINOSI MAESTRE GRABIELE, C.I. V- 10.206.203, donde nos interceptaron el ciudadano antes mencionado propietario del saque de arena y el ciudadano JOSE GREGORIO CRESPO, C.I. V- 14.813.498, quien nos manifestó que en la finca denominada “Las Palmas”, ubicada en el sector Los Merelles, carretera que conduce desde la Autopista General José Antonio Páez, hacia el saque de arena denominado “GIORGI”, …, se encontraban unas personas desvalijando un vehículo, inmediatamente nos hicimos acompañar por el ciudadano JOSE GREGORIO CRESPO, …, y VICTOR MANUEL ALBARRAN, que nos sirviera como testigo presencial de los hechos, a lo que accedió. Al llegar a la entrada de la finca denominada “Las Palmas”, observamos una construcción de bloque (casa), que se encuentra en total abandono, en la parte trasera de la misma como a una distancia de doce (12) metros donde se encuentra una siembra de topocho, efectivamente observamos que se encontraba un vehículo, color blanco, con emblema de taxi, tres (03) personas de sexo masculino y una (01) cuarta de sexo femenino, las personas de sexo masculino se encontraban desvalijando (desarmando) partes del vehículo y la persona de sexo femenino se encontraba sentada al lado del vehículo, se procedió a darles la voz de alto y detenerlos preventivamente e identificarlos, resultando ser: …, 04.- Adolescente ALEXANDER ALEXIS MONSALVE, C.I. V- 19.024.565, de 17 años de edad, soltero, de profesión mecánico, natural de Barinas, Estado Barinas y residenciado en el sector Los Paleros, calle principal, casa sin número, La Yuca, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas…Es Todo.

OTRAS DILIGENCIAS PRACTICADAS:

Acta de Inspección Ocular, de fecha 22 de Enero de 2.005, integrada por los funcionarios S/2 (GN) CASTELLANO JUAN ALEXIS y C/1 (GN) BERRIOS DUM DEMETRIO, adscritos al puesto de Puente Páez, Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 14 del Estado Barinas, en la finca “Las Palmas”, ubicada en el Sector Los Merelles, carretera que conduce desde la Autopista General José Antonio Páez, hacia el saque de arena denominado “GIORGI”, jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
Acta de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 25 de Enero de 2.005, suscrita por los funcionarios S/2 (GN) CASTELLANO JUAN ALEXIS y C/1 (GN) BERRIOS DUM DEMETRIO, adscritos al puesto de Puente Páez, Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 14 del Estado Barinas, quienes dejan constancia de las características del vehículo recuperado que estaba siendo objeto del desvalijamiento.
Acta de Entrevista, de fecha 25 de Enero de 2.005, rendida ante el puesto de Puente Páez, Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 14 del Estado Barinas, por el ciudadano VICTOR MANUEL ALBARRAN LEON.
Acta de Entrevista, de fecha 25 de Enero de 2.005, rendida ante el puesto de Puente Páez, Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 14 del Estado Barinas, por el ciudadano JOSE GREGORIO CRESPO BRICEÑO.
Los representantes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, solicitaron en la presente causa el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente caso, que fue aperturado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 22/01/05, una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes se trasladaron hasta el sector Los Merelles, por la carretera que conduce a la Autopista José Antonio Páez hacia un saque de arena donde encontraron y aprehendieron a varios ciudadanos mientras desvalijaban un vehículo automotor; por lo que fue presentado el adolescente imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , ante este Tribunal Segundo de Control. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR MANUEL ALBARRAN LEON y JOSE GREGORIO CRESPO BRICEÑO, se evidencia que ellos se presentaron en el sitio de los hechos luego de mas de una hora después de la llegada de los efectivos militares y ya el vehículo estaba desarmado, con lo cual no se puede precisar el grado de participación ni la medida de la responsabilidad del adolescente imputado, no existiendo la posibilidad de incorporarle a esta investigación nuevos elementos de convicción para proseguir con el enjuiciamiento del adolescente imputado.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos, son insuficientes y no lográndose incorporar nuevos elementos de convicción al proceso, imposibilita la continuación del ejercicio de la acción penal en contra del adolescente imputado, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales y otros; que en definitiva son las bases del derecho.