La presente causa signada con la nomenclatura 2C-1131/05, se inició en fecha 23 de Noviembre de 2002, mediante INFORME, suscrito por el Jefe (E) del Centro Diagnóstico y Tratamiento Varones de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, mediante el cual deja constancia de los hechos sucedidos dentro del referido centro en cuanto a la fuga de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.
Consta en Acta de Informe, de fecha 17 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas, Agente RAUL BERROS, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:…hasta las instalaciones del albergue de menores, de esta Ciudad, con la finalidad de realizar diligencias del caso que nos ocupa. Una vez allí, nos recibió el funcionario…, indicando que para el día de los hechos, estaban presentes los funcionarios guías TRINO MANUEL CENTENO y ARNALDO URBANEJA, quienes se encontraban en labores de guardia de unos menores que se encontraban jugando en la cancha deportiva, le manifestó a uno de los guías, que quería ir al baño, el cual fueron dos menores y uno de los guías y estando allí, lo amordazaron, procediendo luego a ir hasta la cocina y someter a la cocinera…, despojándole de un cuchillo, con el cual sometieron al director de dicho centro de reclusión, despojándole de las llaves de la puerta de acceso del referido local, para posteriormente huir, los menores identificados en autos como: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY Consta en Acta de Informe Policial, de fecha 18 de Marzo de 2.005, suscrita por la funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas, Detective LARA XIOMARA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada:…nos entrevistamos con una ciudadana quien quedó identificada de la siguiente manera: HENNYTA ARROYO…, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la Jefe del Centro Socio Educativo de Varones del Estado Barinas, manifestándonos de que los menores IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, no sabe nada desde que evadieron el centro y que los mismos son de nacionalidad Colombiana y de los menores IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY fueron capturados y ya habían pagado su medida en dicho centro; así mismo le preguntamos por los funcionarios que se encontraban presentes en dicho centro para la fecha de la evasión, aportándonos los datos de los mismos…
Ahora bien, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, solicitó en la presente causa el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Por su parte, este Tribunal considera que hasta la presente fecha no existen en la causa elementos determinantes, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases lo suficientemente fundadas para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados de autos, por lo que considera procedente acordar lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.