La presente causa se inició en fecha 26 de Febrero de 2003, mediante DENUNCIA, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, formulada en la sede de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual expone: “Yo estaba esperando la buseta frente al liceo Raimundo Andueza Palacio, en eso llegaron dos muchachas y una de ellas me empujó, yo no le dije nada como siempre nos saludábamos puro de hola, después yo estaba hablando con un muchacho y una de ellas se fue a hablar con él también, yo me fui a quitar para que ella se quedara hablando con el y ella me dijo que no me fuera, en eso le hizo señas a la otra, y le dijo mira IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pilla la parte, y me volvió a empujar, yo le pregunté que le pasaba, que respetara y ella no me dijo nada, después me arrimé para donde estaba otro grupo y ella me dijo mira chama dame un cigarro, yo le dije que no tenía porque no fumaba, ahí ella dijo está bien no me diste un cigarro, después se fue y consiguió un cigarro y volvió y se paró frente a mi y me tiraba el humo del cigarro en la cara y las cenizas me las tiraba, yo le volví a decir que le pasaba conmigo y ella me contestó si no te gusta te piras de aquí, porque ellas eran las que mandaban, yo le dije que no me iba, se fue y al rato volvió y la otra la empujó contra mi y yo me caí, y yo le pregunté al muchacho con quien estaba hablando que sección era donde ellas estudiaban para llamarlas a seccional, y ella me dijo… porque no se lo preguntaba a ella en la cara , luego me escupió en la cara y yo le dí una cachetada, de ahí ella me brincó encima y nos agarramos y en lo que yo la agarré por la nuca para que no me diera mas golpes, la otra me agarró por el pelo y me mordió en la espalda y la otra me dio un golpe en el estómago y yo caí en el piso, y me daban patadas y me dijo te salvaste de los coñazos pero no de que te mate, en eso yo me retiré y luego ella se volvió y empezó a darme con la correa y me dio en el labio, luego fui y le conté a un policía. Es Todo”.
Consta en Acta Informe, de fecha 10 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Delegación Barinas, DETECTIVE CARLOS L. MARQUEZ, que se trasladó hacia el Barrio Corocito, calle 13, avenidas 1 y 2, casa 20-12, de esta Ciudad, a fin de entrevistarse con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…, quien manifestó que todo había sucedido frente al liceo donde se encuentra actualmente cursando estudios, el mismo de nombre RAIMUNDO ANDUEZA PALACIO, ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, de esta Ciudad, y que las autoras de los hechos eran dos estudiantes de allí las mismas de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…, así mismo manifestó que estas estudiantes la habían agredido físicamente por cuanto en ese momento ella se encontraba sola en la calle y nadie se percató de lo que estaba sucediendo para que la ayudaran, motivo por el cual procedimos a librarles boleta de citación a las dos adolescentes…
Consta en Acta de Informe, de fecha 02 de Abril del año 2.003, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Delegación Barinas, Agente MENDOZA, EDGAR DE JESUS, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome en este despacho, se presentaron previa boleta de citación, las adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY, que ella fue la única que pelió con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY, por cuanto la misma le buscó problemas y se agredieron de parte y parte; y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY, manifestó que ella no intervino en la riña, y que un amigo suyo de nombre CESAR RANGEL, fue quien las desapartó para que no siguieran peliando…
Consta en Acta de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26 de Febrero del 2.003, suscrita por el Médico Forense asistente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Delegación Barinas, Dr. IVAN NIEVES, donde deja constancia de lo siguiente: POLITRAUMATISMO MODERADO, HERIDA CONTUSA REDONDEADA A NIVEL DE REGIÓN DE LA ESPALDA, RASGUÑO A NIVEL DE MEJILLA IZQUIERDA, CONTUSIÓN SIMPLE CON EDEMA Y HEMATOMA EN HOMBRO DERECHO Y REGIÓN LUMBAR.
Los representantes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, solicitaron en la presente causa el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Por su parte, este Tribunal considera que hasta la presente fecha no existen en la causa elementos determinantes, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases lo suficientemente fundadas para solicitar el enjuiciamiento de las adolescentes imputadas de autos, por lo que considera procedente acordar lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.
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