Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y por cuanto de las mismas se evidencia que en fecha 31 de Mayo de 2.005, se realizó la Audiencia de Conciliación entre el referido adolescente y la víctima de autos, ciudadana MAGALY DEL CARMEN GARCIA, en virtud del preacuerdo conciliatorio y eventual acusación presentados por la fiscalía octava del Ministerio Público en fecha 12 de Mayo del presente año, y al respecto este Tribunal, homologó el referido acuerdo y suspendió el proceso a prueba por el lapso de sesenta (60) días contínuos, contados a partir de la realización de antes mencionada Audiencia de Conciliación.
Ahora bien, en fecha 07 de Noviembre de 2005, se recibió por ante esta Instancia oficio N° 06F8-01174-05, suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente, JOSE NEPTALY MEZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GARCIA; solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, por cuanto en fecha 31 de Mayo de 2.005, con ocasión de la realización de la Audiencia de Conciliación entre las partes, en virtud del preacuerdo conciliatorio suscrito por ellas y la eventual acusación presentada por la representación fiscal, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Barinas, acordó la homologación del referido acuerdo y la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de sesenta (60) días contínuos a partir de la referida fecha (31/05/05), por cuanto se han cumplido las obligaciones pactadas entre las partes y en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.