La presente causa signada con la nomenclatura 2C-1148/05, se inició en fecha 28 de Diciembre de 2004, mediante DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: VARGAS MOLINA IRMA ROSA, venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.369.299 y residenciada en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, Barrio San José, vía Paiva, carrera 01, casa sin número, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A”, Guasdualito, quien expuso: “Vengo a denunciar que mi hija de nombre ANA ZULEIMA UZCATEGUI VARGAS, de 16 años de edad, en fecha 18-12-04, se fue de la casa, a la medianoche, con ayuda de JHONNY GRIMAN y su primo LENNY, para la finca de JHONNY, ubicada en el sector Potrero Redondo, en el Caño Anarú, Estado Barinas y la conseguí el día 23-12-04, en la mañana en Socopó, Estado Barinas, y me dijo que se había ido con ellos y que había tenido relaciones sexuales con LENNY, en el mismo fundo y yo posteriormente hable con LENNY y el me dijo que si había tenido relaciones sexuales con mi hija y me insultó muy mal y que seguiría teniendo relaciones con ella donde la viera. Es Todo”.
Consta de Acta de Entrevista, de fecha 28 de Diciembre de 2.004, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 16 años de edad, soltera, estudiante, nacida en fecha 26/07/88, residenciada en la calle 1, con carrera 1, casa sin numero, Barrio San José, Santa Bárbara del Estado Barinas e indocumentada, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A”, Guasdualito, quien expuso: “Resulta que el día 18 de Diciembre estando yo en mi casa salí a las 9:00 de la noche a buscar una amiga mía para ir a Santa Bárbara de Barinas, pero no la encontré y me regresé a mi casa, de regreso me encontré con YOINY y LEINY, que son amigos míos y me dijeron que no me fuera por ahí y que me fuera con ellos para la casa de ellos, que ellos me ayudaban a sacarme de aquí para las bocas de Anarú, y yo me fui con ellos, yo llegué a la casa de ellos y no me sacaron para ningún lado y yo me quedé esa noche en la casa de ellos, esa noche todos los que vivían en la casa se fueron para una vigilia y se quedó en la casa Leiny conmigo y entonces el me dijo que tuviéramos una relación y yo le dije que no, entonces el me dijo que tuviéramos relaciones que el tenía un problema y que no podía dejar una mujer embarazada y bueno yo le dije que sí y tuvimos relaciones, al otro día amaneció y yo me fui y me conseguí una muchacha amiga mía y me fui para Acarigua, duré como tres días allá en la casa de una amiga y me volví a regresar y me quedé en Socopó trabajando en casa de una familia y allí llegó mi mamá y me buscó. Es Todo”. A diversas preguntas respondió que esto sucedió en Caño Anarú, por Potrero Redondo, pasando el río, Estado Barinas, como a eso de las 10:00 de la noche el día 18 de Diciembre de este año. Que uno era YOINY GRIZMAN y el primo de el que se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que le tienen por sobre nombre LEYNY…
Consta de Informe Médico, de fecha 30/12/04, suscrito por el Médico Forense Dr. LUIS ELIGIO GARCIA GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Barinas, Sub-Delegación tipo “B” Santa Bárbara del Estado Barinas, el siguiente resultado: Genitales de aspecto y configuración normal. Desfloración total y antigua. Presenta tumoración en introito vaginal de aproximadamente uno punto cinco por uno punto cinco (1.5 x 1.5) cmts. correspondiente al meato uretral que no guarda relación con el acto sexual. Amerita valoración por urólogo. Ano rectal normal. Condiciones generales buenas.
El representante de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, solicitó en la presente causa el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Por su parte, este Tribunal considera que hasta la presente fecha no existen en la causa elementos determinantes, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases lo suficientemente fundadas para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados de autos, por lo que considera procedente acordar lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.
|