REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA
CAUSA: E-91/2001
ADOLESCENTE: Identidad omitida conforme a la ley
DELITO: VIOLACION
FISCAL: ABOG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA VIDAL
SANCIÓN: PRIVACION DE LIBERTAD
ASUNTO: CESACIÓN DE MEDIDA
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al Joven: identidad omitida conforme a la ley quien fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en los artículos 375 ordinal 1 del Código Penal. Realizada la revisión del computo, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 05 DE NOVIEMBRE DE 2005