REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Noviembre de 2005

195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente legajo relacionadas con la causa seguida al adolescente: identidad omitida conforme a la ley, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Estado con la Medida de Imposición de Reglas de Conductas prevista en los artículos 620 literal “b” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida previstas en los artículos 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Dos (02) años, por haber sido declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 460 en relación con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Vigente.
A los folios 212 y 213 cursa Cómputo correspondiente al adolescente identidad omitida conforme a la ley.
A los folios 227 al 229 Cursa Informe relacionado con el adolescente: identidad omitida conforme a la ley, suscrito por el Coordinador del Programa Socio Educativo de Libertad Asistida.
Al folio 259 cursa diligencia del sancionado.
A los folios 275 y 276 cursa CERTIFICACION DE DEFUNCION del sancionado: identidad omitida conforme a la ley, expedido por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de este Estado en donde consta que el mismo falleció por herida producida por arma de fuego lo que le ocasiono neumonía severa, lesión hepática. Es por tal circunstancia que estamos al frente de una causa de extinción de la acción penal por fallecimiento del sancionado, actor fundamental en el proceso, es por tal razón que frente a esta imposibilidad de cumplimiento se ordena el cese de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal Vigente, en relación con lo establecido en los artículos 537 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.