Barinas, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°
JUEZ: ABG. MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA
ADOLESCENTE (S) IMPUTADO (S): Identidad omitida conforme a la ley
FISCAL ESPECIALIZADO (A): ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA VIADL
SECRETARIA DE SALA: ABG. DEICY RODRIGUEZ
DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: CESACIÓN DE MEDIDA
CAUSA: E-466/2005
MEDIDA (S): IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven identidad omitida conforme a la ley, quien fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “b”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 25/05/2.005. Una vez realizada la Revisión de la Medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 647, literal “e” de la Ley que rige la materia, se pudo constatar que la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, quedó totalmente cumplida el día 19 NOVIEMBRE DE 2.005, según cómputo, cursante a los folios ciento noventa y dos (192) y ciento noventa y tres (193), de la presente causa
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