REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Noviembre de 2005

195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente legajo relacionadas con la causa seguida al adolescente: identidad omitida conforme a la ley, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Estado con la medida de Privación de libertad, en fecha 15 de Diciembre de 2004, establecida en el artículo 620 literal “f, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 17 de Mayo de 2005, este Tribunal de Ejecución acordó sustituir” la Medida de Privación de Libertad por la medida de Imposición de Reglas de Conductas prevista en los artículos 620 literal “b” y 624 y Libertad Asistida establecida en los artículos 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley que rige la materia , por el Lapso de (01) año y Seis (06) meses, por haber sido declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el primer aparte del articulo 83 del Código Penal Vigente.
A los folios 75 y 76 cursa Cómputo correspondiente al adolescente identidad omitida conforme a la ley.
A los folios 254 al 257 Cursa Informe de Seguimiento relacionado con el adolescente: identidad omitida conforme a la ley, suscrito por el Coordinador del Programa Socio Educativo de Libertad Asistida.
Al folio 243 cursa diligencia suscrita por los padres del sancionado.
A los folios 270 cursa CERTIFICACION DE DEFUNCION del sancionado: identidad omitida conforme a la ley, expedido por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de este Estado en donde consta que el mismo falleció por herida por Proyectil único. Perforación de masa cerebral. Edema cerebral. Insuficiencia respiratoria. Es por tal circunstancia que estamos al frente de una causa de extinción de la acción penal por fallecimiento del sancionado, actor fundamental en el proceso, es por tal razón que frente a esta imposibilidad de cumplimiento se ordena el cese de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal Vigente, en relación con lo establecido en los artículos 537 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.