REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Noviembre de 2005
195° y 146°
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA
CAUSA: E-415/2.004
ADOLESCENTE: Identidad omitida conforme a la ley
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL GUERRERO
SANCIÓN: LIBERTAD ASISTIDA
ASUNTO: CESACIÓN DE MEDIDA
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven identidad omitida conforme a la ley, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, conforme a lo dispuesto en el artículo 620, literal “d” y el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, contemplado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90), se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 30 de Noviembre del 2005