Barinas, 08 de Noviembre de 2005.
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Vista la exposición de la ciudadana: JOSEFA GREGORIA MORENO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulan de identidad Nº 13.983.882, residenciada en la Finca “ Los Lirios”, en los terrenos de Hato Viejo, sector Mata de la Paz, San Silvestre, Estado Barinas, cursante a los folios 276 al 278 de la presente causa, en su carácter de madre del adolescente: identidad omitida conforme a la ley, la cual expuso: “ Solicito al Tribunal se le conceda a mi hijo una medida menos gravosa por cuanto el mismo cuenta con muy poca edad, apenas tiene 15 años de edad. Me comprometo y me responsabilizo que en caso de concedérsele la libertad me lo llevaré a trabajar a mi finca “ los Lirios”, ubicada en los terrenos de Hato viejo, sector Mata de la Paz, San Silvestre, Estado Barinas y que cumpla con todas las obligaciones que ha bien tenga imponer el Tribunal….”.
El adolescente identidad omitida conforme a la ley, en su oportunidad fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y fue declarado responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE Fuego, contemplado en el artículo 460 en relación con el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rivero Pérez , por el lapso de UN(01) AÑO . Desde la fecha en que fue detenido preventivamente: 30-11-2004 hasta la presente ha estado detenido por el lapso de tiempo de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltàndole por cumplir la totalidad de la sanción un lapso de VEINTIDÓS (22) DÍAS, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado
Este Tribunal considera que en virtud de que éste joven le faltan veintidós días para cumplir la totalidad de la sanción y dado a que cuenta con quince (15) años de edad y su madre le ofrece la oportunidad de llevárselo a su finca, se acuerda entregárselo a su progenitora, debiendo presentarse el 30 de Noviembre del presente año, fecha en que se decreta el cese de la medida, acordándosele la imposición de Reglas de Conducta , establecida en el artículo 620 literal “b” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.
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