REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

195° y 146°

ASUNTO: EC11-R-2005-000035


PARTE ACTORA: ALEJANDRO ENRIQUE BORJAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.086.566.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.074.

PARTE DEMANDADA: empresa MEGA INVERSIONES CASA BLANCA, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 17 de mayo de 2001 bajo el Nro. 87, Tomo 3-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON MERCADO HIDALGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.774.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio, por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BORJAS ARTEAGA, plenamente identificado, debidamente representado por el abogado JESUS ALEXANDER USECHE, en fecha 07 de mayo de 2002, siendo admitida la misma en fecha 09 de mayo del mismo año.
Consta del expediente Escrito de Transacción celebrado entre las partes del juicio, por lo que considera este Juzgador conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio.
Tal como se desprende del folio (118), el apoderado judicial de la parte demandada ocurre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, y consignan mediante una diligencia, escrito de transacción constante de un (01) folio útil, En dicho escrito de transacción se desprende que la parte actora ciudadano Alejandro Enrique Borjas Arteaga, asistido para ese acto por el abogado Jesús Alexander Useche, recibe es ese acto la cantidad de Tres Millones Quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,oo), mediante un cheque numero 68000098, de la entidad bancaria Banco del Sur, C.A, de la cuenta corriente N° 0157-0075-18-3775015633, tal cantidad dineraria; es producto de concesiones reciprocas hechas entre las partes actuantes en juicio, en la cual la demandante declara que nada tiene que reclamar a la demandada por éste concepto, solicitando el apoderado judicial de la parte demandada de éste Tribunal que se homologue la presente transacción, le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADA la presente causa, con ocasión al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana Alejandro Enrique Borjas Arteaga, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.086.566, en contra de la empresa mercantil Mega Inversiones Casa Blanca, por cuanto la presente transacción no viola lo dispuesto en al articulo 3 de La Ley Orgánica del Trabajo y con fundamento al articulo 1.718 le otorga el carácter de cosa juzgada; homologando la aludida transacción. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo definitivo.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 17 de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez


Dra. Honey Montilla
La Secretaria


Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:30 P.M. Conste.

La Secretaria,


Abg. Arelis Molina