REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

195° y 146°

RECURSO: EC11-R-2005-000010

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODEREADOS

PARTE ACTORA:
.
Gleidys José Garrido Rodríguez, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V.-16.477.176
APODERADO JUDICIAL: Héctor José Bastidas y Harold Paredes, abogados, inscritos en el IPSA No.105.364 y 27.992
PARTE DEMANDADA: La firma Unipersonal denominada, COMERCIAL HERMANOS BAHRI,
APODERADO JUDICIAL: CARMEN DE GOMEZ DE VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.483.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.017.



II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa, por apelación ejercida en fecha 26 de mayo de 2005, interpuesta por la parte demandada ciudadano JALED BAHRI GATRIF, asistido para ese acto por la abogado Carmen Gómez de Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.017 contra la decisión dictada sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de mayo de 2005, y la apelación interpuesta por el Abogado Harold Paredes, contra el auto que oye la apelación de la parte demandada.

III

DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN.

Recibidos el presente expediente en esta Alzada, el Tribunal de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 164 ejusdem (F.97), y llegada la oportunidad legal para la celebración de la referida audiencia, el Tribunal dejo constancia de que la parte apelante no compareció a exponer los fundamentos de la apelación, tal como consta en el acta de fecha 24 de Octubre de 2005 (F.102-103), esta Superioridad pasa a decidir en los términos siguientes:

La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como lo establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que a la letra establece:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante. Se declarará desistida la apelación…

En el caso de autos, la parte apelante, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente este Juzgador, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiéndose al criterio de la Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13 de Mayo de 2004 ( Sala de Casación Social, Sentencia N° 422, de fecha 13 de Mayo de 2004, caso Valentín Méndez contra Estación de Servicios la Ceiba S.R.L), declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano JALED BAHRI GATRIF, asistido para ese acto por la abogado Carmen Gómez de Vergara, Así se decide.
Así mismo, por cuanto la parte demandante manifestó en la audiencia oral y pública que desistía del recurso de apelación interpuesto, este juzgado observa que por cuanto el precitado apoderado judicial tiene facultad expresa para desistir homologa dicho desistimiento. Así se decide.

IV
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de Mayo de 2005, por la parte demanda y se homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de Mayo de 2005.

TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Primero Superior del Trabajo.

La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En igual fecha y siendo las 03:20 P.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, conste
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina