REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : EP11-S-2005-000018
Vista y revisada la Solicitud de Calificación de Despido, intentada por el ciudadano JOSE CLEMENTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.266.061, y domiciliado en la población de San Silvestre , Municipio Barinas del Estado Barinas, y debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio RAUL ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ y MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.061.215 y V- 11.715.337, e inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 39.219 y 71.995, en contra de la Sociedad Mercantil CLOMAT C.A. , este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por Calificación de Despido interpuesta observa:
Encuentra que la misma es inadmisible por cuanto la acción interpuesta se presento en fecha 22 de Septiembre de 2005 por ante el Órgano Distribuidor (URDD), y se evidencia del texto del libelo específicamente al folio cuatro (4), en el Capitulo DEL PETITORIO; que debe tomarse como fecha del despido injustificado el dia 18 de agosto del 2005.
Habiendo transcurrido veinticinco (25) días desde la fecha del despido hasta la fecha de presentación por ante Unidad de Recepción y Distribución de documentos. Debiendo pronunciarse esta instancia y concluyendo que dicha solicitud de Calificación de Despido ha sido presentada de manera extemporánea por lo cual opera la CADUCIDAD DE LA ACCION intentada; debiendo aclarar para el caso que nos ocupa, que cuando la ley somete a un lapso de caducidad la posibilidad de hacer valer un derecho (Derecho a la Estabilidad ) ante los órganos jurisdiccionales, una vez transcurrido el tiempo hábil para hacerlo, el derecho no desaparece, lo que se pierde es el derecho a la tutela jurisdiccional, por lo tanto, su titular no podrá ejercer validamente el derecho de acción para dar inicio a un proceso judicial; trayendo como consecuencia que una vez que se constata la caducidad, decae la tutela jurisdiccional y el proceso debe extinguirse.
Asi mismo debe entenderse que el lapso de caducidad transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni de suspensión. Igualmente es bueno señalar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social ha reiterado el criterio de que aún cuando el despido se halla realizado en período de vacaciones judiciales, estos días son tomados en cuenta como días hábiles para solicitar la calificación, hecho este verificado en esta Coordinación donde mientras hubo vacaciones judiciales, recibió calificaciones y amparos constitucionales, una de las sentencias que se puede señalar al respecto es de fecha nueve (09) de octubre de 2003, caso de UYALA LUCIANEGNESE contra OKS DE VENEZUELA C.A., siendo esta doctrina vinculante y de obligatoria aplicación para los jueces de instancia según lo dispuesto en el artículo 177 de la LOPT.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 124 de la LOPT a los fines de la interposición del Recurso de Apelación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Ruthbelia Paredes
El SECRETARIO

Abg. Miguel Balacco

En la misma fecha se publico la presente decisión.-



El SECRETARIO

Abg. Miguel Balacco