REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA

ASUNTO : EP11-L-2005-000054
PARTE ACTORA: YAMILETH MARIA VILLAMIZAR SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.434.954.
PARTE DEMANDADA: DIOMARA DEL PILAR LUCENA FLORES (viuda de MENDEZ), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.258.313
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.555.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.439 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 10 de octubre de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio del Alguacil en la sala del Tribunal estando presente la ciudadana DIOMARA DEL PILAR LUCENA FLORES quien ha sido demandada en la presente causa asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44.439, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, SE CONCEDIO A SOLICITUD DEL ACCIONADO UN LAPSO DE ESPERA DE DIEZ MINUTOS (10), Y LA PARTE ACTORA NO ASISTIO por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. De la misma manera se deja constancia de que la parte demandada presentó acta de defunción del ciudadano NELSON ENRIQUE MENDEZ PAREDES, esto con la finalidad de constatar el hecho de que ha sido demandada como DIOMARA MENDEZ, es decir, con el apellido de casada (hoy viuda), de dicha acta se anexa al expediente copia simple la cual es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista y la cual se devuelve a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º.


EL JUEZ

Abg. José E. Morales Sosa.


Los Comparecientes
La Demandada



DIOMARA DEL PILAR LUCENA FLORES
Abogado Asistente de la Demandada



BELANGEL CAMACHO LUCENA

LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase