REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : EP11-L-2005-000028
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIA JESUS BOLIVAR CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.549.898
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO GONZALEZ NARVAEZ y ALEXANDER TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 112.204.264 y 8.142.216 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 88.472 y 36.374 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TROPICAL CLUB C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el número 16, folio 81, tomo 3-A de fecha veintitrés (23) de enero del año 2002.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: HUGO ANTONIO GARABAN ORDAZ y FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.259.111, y 10.842.038 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al Acta de fecha seis (06) de octubre de 2005, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, TROPICAL CLUB C.A., no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha tres de diez (10) de junio del año dos mil cinco (2005) presenta la ciudadana MARIA JESUS BOLIVAR CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.549.898,asistida por los abogados en ejercicio RUBEN DARIO GONZALEZ NARVAEZ y ALEXANDER R TORREALBA R., inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 88.472 y 36.374 respectivamente, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 05).
En fecha diez (10) de junio de 2005 se da por recibida la referida demanda y el día catorce (14) de junio de 2005, se procede a dictar un auto donde se dicta el despacho saneador correspondiente a los fines de que la parte actora subsane las fallas contenidas en el libelo de la demanda labrándose el cartel de notificación correspondiente certificándose la Notificación ordenada el día dieciséis de junio de 2005 (folio15), en fecha diecisiete de junio de 2005 la parte acora presenta escrito mediante el cual subsana el libelo de la demanda posteriormente este Tribunal en fecha veinte (20) de junio de 2005 procede a dictar auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la empresa accionada TROPICAL CLUB C.A,, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veintidós (22) de septiembre del 2005 inserto al folio 44, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día seis (06) de octubre del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana MARIA JESUS BOLIVAR CADENAS, antes identificada, y la empresa TROPICAL CLUB C.A., en la persona de los ciudadanos HUGO ANTONIO GARABAN ORDAZ y/o FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ antes identificados. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el primero (01) de agosto del año 2002 y terminó el siete (07) de enero de 2005. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de 300.000,00. Quinto: que el último salario diario integral del actor es de 13.866.67. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de cajera. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue tres (03) anos, siete (07) meses, seis (06) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 130 días de antigüedad UN MILLON CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS.(Bs.1.406.162,71) Los cuales se detallan a continuación
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Bono vacacional Salario mensual Bono nocturno Total salario Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual
ago-02 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 0,00
sep-02 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 0,00
oct-02 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 0,00
nov-02 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 5 45981,48
dic-02 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 5 45981,48
ene-03 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 5 45981,48
feb-03 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 5 45981,48
mar-03 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 5 45981,48
abr-03 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 5 45981,48
may-03 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 5 45981,48
jun-03 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 5 45981,48
jul-03 7 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 168,52 361,11 9196,30 5 45981,48
ago-03 8 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 192,59 361,11 9220,37 5 46101,85
sep-03 8 200000,00 60000,00 260000,00 8666,67 192,59 361,11 9220,37 5 46101,85
oct-03 8 226512,00 67953,60 294465,60 9815,52 218,12 408,98 10442,62 5 52213,11
nov-03 8 226512,00 67953,60 294465,60 9815,52 218,12 408,98 10442,62 5 52213,11
dic-03 8 226512,00 67953,60 294465,60 9815,52 218,12 408,98 10442,62 5 52213,11
ene-04 8 226512,00 67953,60 294465,60 9815,52 218,12 408,98 10442,62 5 52213,11
feb-04 8 226512,00 67953,60 294465,60 9815,52 218,12 408,98 10442,62 5 52213,11
mar-04 8 226512,00 67953,60 294465,60 9815,52 218,12 408,98 10442,62 5 52213,11
abr-04 8 226512,00 67953,60 294465,60 9815,52 218,12 408,98 10442,62 5 52213,11
may-04 8 271814,40 81544,32 353358,72 11778,62 261,75 490,78 12531,15 5 62655,74
jun-04 8 271814,40 81544,32 353358,72 11778,62 261,75 490,78 12531,15 5 62655,74
jul-04 8 271814,40 81544,32 353358,72 11778,62 261,75 490,78 12531,15 5 62655,74
ago-04 9 300000,0000 90000,00 390000,00 13000,00 325,00 541,67 13866,67 5 69333,33
sep-04 9 300000,0000 90000,00 390000,00 13000,00 325,00 541,67 13866,67 5 69333,33
oct-04 9 300000,0000 90000,00 390000,00 13000,00 325,00 541,67 13866,67 5 69333,33
nov-04 9 300000,0000 90000,00 390000,00 13000,00 325,00 541,67 13866,67 5 69333,33
dic-04 9 300000,0000 90000,00 390000,00 13000,00 325,00 541,67 13866,67 5 69333,33
Total 130 1406162,71
Igualmente el parágrafo primero de éste articulo establece el complemento de la prestación de antigüedad, que dado el tiempo de la relación de trabajo le corresponde al trabajador por este concepto adicionalmente dos (02) días que ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL QINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.522,09)
Días adicionales Art 108 L.O.T.
Año Dias Sal.promedio Total
2005 2 10761,05 21522,09
2 Total 21522,09
2. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 495.083,33), los cuales se detallan a continuación:
Vacaciones
Año Dias adicionales Total
2003 15 15
2004 15 1 16
31
Vacaciones fraccionadas
Año Dias adicionales Total Fracc. mens. Meses trab. Vacac fracc.
2005 15 2 17 1,42 5 7,08
3. En relación con el pedimento de Bono de vacacional y del Bono Vacacional fraccionado, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 243.750,00) los cuales se detallan a continuación
Bono vacacional
Año Dias adicionales Total
2003 7 7
2004 7 1 8
15
Bono vacac. Fraccionado
Año Dias adicionales Total Fracc. mens. Meses trab. Bono fracc.
2005 7 2 9 0,75 5 3,75
4. En relación a lo solicitado como bonificación de fin de año según lo establecido en e la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 471.250,00)
5. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden sesenta (60) días calculados por el ultimo salario diario que fue de trece mil ochocientos sesenta y seis bolívares con setenta y siete céntimos( Bs. 13.866,67) le corresponde por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 832.000,00)
6. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden sesenta (60) días los cuales en base al ultimo salario diario devengado ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 832.000,00)
7. Lo referido a los intereses sobre prestaciones sociales, este Tribunal ordena el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 243.158,75). Los cuales se detallan a continuación:
INTERESES
Mes Dias del periodo Prestación de antigüedad mensual Antigüedad adicional % Intereses mensuales
ago-02 31 0,00 26,92 0,00
sep-02 30 0,00 26,92 0,00
oct-02 31 0,00 29,44 0,00
nov-02 30 45981,48 30,47 0,00
dic-02 31 45981,48 29,99 1171,19
ene-03 31 45981,48 31,63 2501,94
feb-03 28 45981,48 29,12 3163,54
mar-03 31 45981,48 25,05 4058,54
abr-03 30 45981,48 24,52 4853,00
may-03 31 45981,48 20,12 4983,56
jun-03 30 45981,48 18,33 5161,56
jul-03 31 45981,48 18,49 6183,31
ago-03 31 46101,85 18,74 7097,18
sep-03 30 46101,85 19,99 8200,43
oct-03 31 52213,11 16,87 7929,25
nov-03 30 52213,11 17,67 8910,82
dic-03 31 52213,11 16,83 9643,82
ene-04 31 52213,11 15,09 9439,55
feb-04 28 52213,11 14,46 8853,97
mar-04 31 52213,11 15,20 11092,62
abr-04 30 52213,11 15,22 11540,85
may-04 31 62655,74 15,40 12900,45
jun-04 30 62655,74 14,92 13021,73
jul-04 31 62655,74 21522,09 14,45 13960,67
ago-04 31 69333,33 15,01 15752,80
sep-04 30 69333,33 15,20 16500,61
oct-04 31 69333,33 15,02 17943,67
nov-04 30 69333,33 14,51 17816,09
dic-04 31 69333,33 15,25 20477,62
Total 1406162,71 21522,09 243158,75
8. Respecto al bono nocturno solicitado por la parte actora en la presente causa le corresponde al trabajador la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 2.031.308,16) los cuales se detallan a continuación:
Mes Salario basico Bono vacacional Dias Total mensual
ago-02 200000,00 2000,00 30 60000,00
sep-02 200000,00 2000,00 30 60000,00
oct-02 200000,00 2000,00 30 60000,00
nov-02 200000,00 2000,00 30 60000,00
dic-02 200000,00 2000,00 30 60000,00
ene-03 200000,00 2000,00 30 60000,00
feb-03 200000,00 2000,00 30 60000,00
mar-03 200000,00 2000,00 30 60000,00
abr-03 200000,00 2000,00 30 60000,00
may-03 200000,00 2000,00 30 60000,00
jun-03 200000,00 2000,00 30 60000,00
jul-03 200000,00 2000,00 30 60000,00
ago-03 200000,00 2000,00 30 60000,00
sep-03 200000,00 2000,00 30 60000,00
oct-03 226512,00 2265,12 30 67953,60
nov-03 226512,00 2265,12 30 67953,60
dic-03 226512,00 2265,12 30 67953,60
ene-04 226512,00 2265,12 30 67953,60
feb-04 226512,00 2265,12 30 67953,60
mar-04 226512,00 2265,12 30 67953,60
abr-04 226512,00 2265,12 30 67953,60
may-04 271814,40 2718,14 30 81544,32
jun-04 271814,40 2718,14 30 81544,32
jul-04 271814,40 2718,14 30 81544,32
ago-04 300000,00 3000,00 30 90000,00
sep-04 300000,00 3000,00 30 90000,00
oct-04 300000,00 3000,00 30 90000,00
nov-04 300000,00 3000,00 30 90000,00
dic-04 300000,00 3000,00 30 90000,00
ene-05 300000,00 3000,00 7 21000,00
Total 2031308,16
9. Respecto a los solicitado en cuanto a la indemnización de inamovilidad laboral este Tribunal no acuerda lo solicitado por cuanto no se demuestra se haya establecido ningún procedimiento para solicitar dicha inamovilidad, solo se limita a realizar el cobro de prestaciones que ha sido discriminado en la presente sentencia.
10. De igual manera respecto a los solicitado en cuanto a los Cesta Tikets este Tribunal observa que la parte actora no suministro ningún elemento que evidencie, ni siquiera señala los requisitos fundamentales establecidos en la norma que regula este beneficio para la procedencia de este concepto como lo son el hecho de tener un número determinado de trabajadores para que este concepto proceda, tampoco señala si es que existe algún acuerdo entre el patrono y los trabajadores para la procedencia del mismo por lo cual no acuerda lo solicitado en cuanto a este concepto.
11. En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria y a los intereses de mora, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que el ajuste salarial o indexación monetaria debe ser ordenada por el Juez Laboral, basada en la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la introducción de la demanda, no es conceder más de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria, este Tribunal ordena que la actualización o corrección monetaria sea efectuada a través de una experticia complementaria.
12. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, le canceló o adelantó al trabajador la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos en la presente sentencia resulta la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTMOS (Bs. 6.576.235,04) a lo que se le debe deducir el adelanto inicialmente señalado por lo que se le adeuda al trabajador la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.5.076.235,04), mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, MARIA JESUS BOLIVAR CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.549.898, en contra de la empresa TROPICAL CLUB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el número 16, folio 81, tomo 3-A de fecha veintitrés (23) de enero del año 2002, representada por los ciudadanos HUGO ANTONIO GARABAN ORDAZ y FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.259.111, y 10.842.038 respectivamente
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.5.076.235,04) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
TERCERO: No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abg. José E. Morales Sosa
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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