ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000040
PARTE ACTORA: MIGUEL RAMÓN RAUSEO ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA GRAN AVENIDA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PEREIRA FREITAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 80.398.880
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARMEN OMAIRA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.000.874, inscrito en el Inpreabogado número 21.321
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de noviembre de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano MIGUEL RAMÓN RAUSEO ORTIZ con su apoderado el abogado en ejercicio ELIBANIO UZCATEGUI y por la otra el ciudadano FRANCISCO PEREIRA FREITAS representante de la empresa demandada asistido por la Abogado CARMEN OMAIRA GONZALEZ SANCHEZ quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el representante legal de la empresa demandada ciudadano Francisco Pereira Freitas asistido por la Abogado, Carmen González Sánchez, y el demandado, habiendo aceptado su representado la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 20/01/2003 y que finalizó en fecha 26/06/2003, propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa, el pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado, y las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente, igualmente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. Dicha proposición fue aceptada por el demandante.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda son por la cantidad de (Bs.4.595.332,31).
La Empresa demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente se realizaron algunas peticiones que no correspondían en la presente causa. Dado que uno de los puntos controvertidos fue el tiempo de la relación de trabajo, las partes de común acuerdo determinaron la duración de la relación, por lo que la parte demandada igualmente manifiesta que nada queda a deberle por ningún concepto a la empresa demandada.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada hace entrega de un cheque con las siguientes características Banco Provincial cuenta signada con el número 0108-2421-42-0100033890 el cheque esta signado con el número 00000472 por un monto de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00) a la fecha del día de hoy cuyo titular es el representante de la empresa demandada ciudadano Francisco Pereira Freitas y a nombre del ciudadano Miguel Ramón Rauseo Ortíz
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo transado en la presente acta nada queda a deberle la PANADERIA Y PASTELERIA GRAN AVENIDA C.A., demandada de autos, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a MIGUEL RAMON RAUSEO ORTIZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Demandante
Miguel Ramón Rauseo Ortiz
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Elibanio Uzcategui
Representante de la Empresa Demandada
Francisco Pereira Freitas
Abogado asistente de la Demandada
Abg. Carmen Omaira Sánchez
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
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