ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EH11-L-2004-000023
PARTE ACTORA: WELSARO GONZALO MENDIVIESO GARRIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO DASILVA ESCOBAR y EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARA COROMOTO RIVAS ZERPA e INGRID YURIMA GARCIA VARELA

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 25 de octubre de 2005, a las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas MARA COROMOTO RIVAS ZERPA e INGRID YURIMA GARCIA VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.003.752 y 8.007.560 en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 20.780 y 23.747 de este domicilio, actuando en representación de la demandada PRIDE INTERNACIONAL, previa presentación de poder que las acredita como tales, dejándose expresa constancia de que se tuvo a la vista copia cerificada del poder que las acredita y del cual se anexa copia simple al presente expediente; de igual manera se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146 °.

EL JUEZ


ABG. JOSE E. MORALES SOSA


APODERADAS DE LA DEMANDADA



Abg. MARA COROMOTO RIVAS ZERPA


LA SECRETARIA

Abg. INGRID YURIMA GARCIA VARELA

Abg. NUBIA DOMACASE