ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EH11-L-2004-000035
PARTE ACTORA: JOSE RENATO VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO DASILVA ESCOBAR y EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARA COROMOTO RIVAS ZERPA e INGRID YURIMA GARCIA VARELA
APODERADO DE LA CO DEMANDADA PDVSA: JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 25 de octubre de 2005, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas MARA COROMOTO RIVAS ZERPA e INGRID YURIMA GARCIA VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.003.752 y 8.007.560 en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 20.780 y 23.747 de este domicilio, actuando en representación de la demandada PRIDE INTERNACIONAL e igualmente el apoderado de la empresa codemandada ciudadano JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.410.162 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.895 previa presentación de poder que los acredita como tales, dejándose expresa constancia de que se tuvo a la vista copia cerificada del poder que les acredita a cada uno y de los cuales se anexa copia simple al presente expediente; de igual manera se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146 °.

EL JUEZ



ABG. JOSE E. MORALES SOSA


APODERADAS DE LA DEMANDADA




Abg. MARA COROMOTO RIVAS ZERPA





Abg. INGRID YURIMA GARCIA VARELA


APODERADO DE LA CODEMANDADA PDVSA




Abg. JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO

LA SECRETARIA



Abg. NUBIA DOMACASE