REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: EH11-L-2001-000004
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ELIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.874.673.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.955.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.25.547
PARTE DEMANDADA: VICTOR OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de ñla cédula de identidad número 9.220.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al Acta de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2005, en la cual se dejó constancia que la parte demandada ciudadano VICTOR OLIVARES, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil uno (2001) presenta el ciudadano JOSE GREGORIO ELIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.874.673, asistido por la honorable abogado MARITZA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.837.836 e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 86.417, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 04).
En fecha veinte (20) de diciembre de 2001 se admite la presente demanda por el extinto Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha treinta (30) de abril del 2002 se presenta reforma de la demanda ante el mismo Tribunal que llevaba la presente causa siendo admitida dicha reforma el día dos (02) de mayo de 2002.
En fecha dos (02) de junio de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dicta sentencia donde repone la causa al estado de celebrarse la Audiencia Preliminar.
El día quince (15) de junio de 2005 se distribuye la causa en la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral correspondiéndole a este Tribunal Segundo de Primera Instancia conocer de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2005 este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena librar las notificaciones correspondientes a los fines de que celebre la Audiencia Preliminar.
En fecha siete de Agosto de 2005 se certificó la última de las notificaciones quedando pautada la celebración de la Audiencia una vez que se cumplieren los lapsos establecidos en la notificación, correspondiendo la Audiencia para el día nueve (09) de agosto de 2005, en esta fecha el Tribunal dicto Auto por medio del cual difiere la Audiencia para ser celebrada el día 26 de septiembre por cuanto por circunstancia de fuerza mayor no pudo celebrar la Audiencia para el día acordado, acordando la celebración de la Audiencia para el 26 de septiembre a las 09:00 am, en fecha 19 de septiembre de 2005 este Tribunal por medio de un auto reprograma la Audiencia por cuanto huno una suspensión de los lapsos debido a las Vacaciones Judiciales, y debido a que coincidía la celebración de esta con una Audiencia el mismo día, acordándose nueva hora para el mismo día 26 de septiembre.
Verificadas todas las circunstancias descritas, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar, y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano JOSE GREGORIO ELIAS CASTILLO, antes identificado, y el ciudadano VICTOR OLIVARES, antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el doce (12) de agosto del año 1997 y terminó el quince (15) de diciembre de 2000. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 300.000,00. Quinto: que el salario mensual integral del actor es de 10.694,44. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de conductor auxiliar. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue tres (03) años, cuatro (04) meses y tres (03) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 185 días y además seis (06) adicionales de antigüedad para un monto de dos millones treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos. Los cuales se detallan a continuación
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario mensual Total salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual
sep-97 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 0,00
oct-97 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 0,00
nov-97 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 0,00
dic-97 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 5 53055,56
ene-98 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 5 53055,56
feb-98 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 5 53055,56
mar-98 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 5 53055,56
abr-98 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 5 53055,56
may-98 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 5 53055,56
jun-98 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 5 53055,56
jul-98 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 5 53055,56
ago-98 300000,00 300000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 5 53055,56
sep-98 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
oct-98 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
nov-98 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
dic-98 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
ene-99 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
feb-99 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
mar-99 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
Abr-99 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
may-99 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
jun-99 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
jul-99 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
Agost-99 300000,00 300000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 5 53194,44
sep-99 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
oct-99 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
nov-99 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
Dic-99 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
Ene-00 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
feb-00 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
mar-00 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
Abr-00 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
may-00 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
jun-00 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
jul-00 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
Agos-00 300000,00 300000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 5 53333,33
sep-00 300000,00 300000,00 10000,00 277,78 416,67 10694,44 5 53472,22
oct-00 300000,00 300000,00 10000,00 277,78 416,67 10694,44 5 53472,22
nov-00 300000,00 300000,00 10000,00 277,78 416,67 10694,44 5 53472,22
dic-00 300000,00 300000,00 10000,00 277,78 416,67 10694,44 5 53472,22
Subtotal 185 1969722,22
Prestacion de antiguedad Art. 108 L.O.T.
Periodo Salario minimo o devengado diario Salario diario Alicuota bono vacacional Alicuota utilidades Salario integral Meses Días de antiguedad Total del periodo
desde hasta
sep-97 ago-98 10000,00 10000,00 194,44 416,67 10611,11 9 45 477500,00
sep-98 ago-99 10000,00 10000,00 222,22 416,67 10638,89 12 60 638333,33
sep-99 ago-00 10000,00 10000,00 250,00 416,67 10666,67 12 60 640000,00
sep-00 nov-00 10000,00 10000,00 277,78 416,67 10694,44 4 20 213888,89
185 1969722,22
Total prestacion de antiguedad acumulada: Bs 1.969.722,22
Días adicionales de antigüedad
Año Días adicionales Salario integral promedio anual Subtotal
2do año 2 10638,89 21277,78
3er año 4 10666,67 42666,67
6 Total 63944,44
2. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), los cuales se detallan a continuación:
Relación de vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total
desde hasta
1 1997 1998 15 15 10000,00 150000,00
2 1998 1999 15 1 16 10000,00 160000,00
3 1999 2000 15 2 17 10000,00 170000,00
48 480000,00
Bs 480.000,00
3. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el articulo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) como se detalla a continuación.
Relación de vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días
2000 2001 15 3 18 1,50 4 6
Total días de vacaciones fraccionadas 6
Total vacaciones fraccionadas: 6 días * 10.000,00 Bs./día = Bs 60.000,00
4. En relación con el pedimento de Bono de vacacional consagrado en el art 223 de la LOT este Tribunal ordena el pago en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) los cuales se detallan a continuación
Relación de bono vacacional Art. 223 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total
desde hasta
1 1997 1998 7 7 10000,00 70000,00
2 1998 1999 7 1 8 10000,00 80000,00
3 1999 2000 7 2 9 10000,00 90000,00
24 240000,00
Bs 240.000,00
5. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado consagrado en el articulo 225 e la LOT, le corresponde al Trabajador la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.33.333,33) lo cual se detalla a continuación.
Relación de bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días
2000 2001 7 3 10 0,83 4 3,33
Total días de vacaciones fraccionadas 3,33
Total vacaciones fraccionadas: 3,33 días * 10.000,00 Bs./día = Bs 33.333,33
6. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.487.500,00)
Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días por año Meses completos trabajados Días de utilidades anuales Salario diario Días de utilidades anuales
1997 15 4 5 10000,00 50000,00
1998 15 12 15 10000,00 150000,00
1999 15 12 15 10000,00 150000,00
2000 15 11 13,75 10000,00 137500,00
Total días de utilidades 48,75 487500,00
Total días de utilidades 48,75 días * 10.000,00 Bs./día Bs 487.500,00
7. En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden noventa (90) días calculados por el salario diario integral que fue de cuatro mil setecientos cinco con cincuenta y seis céntimos ( Bs. 10.694,44) le corresponde por este concepto la cantidad de novecientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 962.500,00)
8. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden sesenta (60) días los cuales en base al salario diario devengado ascienden a la cantidad de seiscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.641.666,67)
9. En cuanto a los intereses sobre las prestaciones sociales le corresponden al trabajador la cantidad de novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 944.581,42),detallados a continuación:
Intereses Art. 108 L.O.T.
Mes Días de intereses Prestación de antigüedad mensual Prestación de antigüedad adicional % Intereses mensuales Antigüedad e intereses
sep-97 30 0,00 18,73 0,00 0,00
oct-97 31 0,00 18,34 0,00 0,00
nov-97 30 0,00 18,72 0,00 0,00
dic-97 31 53055,56 21,14 0,00 53055,56
ene-98 31 53055,56 21,51 969,26 107080,37
feb-98 28 53055,56 29,46 2419,96 162555,88
mar-98 31 53055,56 30,84 4257,81 219869,25
abr-98 30 53055,56 32,27 5831,66 278756,46
may-98 31 53055,56 38,18 9039,19 340851,21
jun-98 30 53055,56 38,79 10867,08 404773,84
jul-98 31 53055,56 53,25 18306,31 476135,71
ago-98 31 53055,56 51,28 20737,08 549928,35
sep-98 30 53194,44 63,84 28855,42 631978,21
oct-98 31 53194,44 47,07 25264,76 710437,41
nov-98 30 53194,44 42,71 24939,27 788571,13
dic-98 31 53194,44 39,72 26602,29 868367,86
ene-99 31 53194,44 36,73 27089,03 948651,34
feb-99 28 53194,44 35,07 25521,58 1027367,36
mar-99 31 53194,44 30,55 26656,66 1107218,47
Abr-99 30 53194,44 27,26 24807,76 1185220,68
may-99 31 53194,44 24,80 24964,32 1263379,44
jun-99 30 53194,44 24,84 25793,71 1342367,59
jul-99 31 53194,44 23,00 26222,14 1421784,18
Agost-99 31 53194,44 21277,78 21,03 25394,62 1521651,02
sep-99 30 53333,33 21,12 26414,19 1601398,55
oct-99 31 53333,33 21,74 29568,40 1684300,28
nov-99 30 53333,33 22,95 31770,98 1769404,59
Dic-99 31 53333,33 22,69 34098,12 1856836,05
Ene-00 31 53333,33 23,76 37470,44 1947639,83
feb-00 28 53333,33 22,10 33019,17 2033992,33
mar-00 31 53333,33 19,78 34169,96 2121495,62
Abr-00 30 53333,33 20,49 35728,31 2210557,26
may-00 31 53333,33 19,04 35746,83 2299637,42
jun-00 30 53333,33 21,31 40278,31 2393249,06
jul-00 31 53333,33 18,81 38233,63 2484816,03
Agos-00 31 53333,33 42666,67 19,28 40688,35 2621504,38
sep-00 30 53472,22 18,84 40593,82 2715570,42
oct-00 31 53472,22 17,43 40200,11 2809242,75
nov-00 30 53472,22 17,70 40868,71 2903583,68
dic-00 15 53472,22 17,76 21192,18 2978248,09
Subtotal 1969722,22 63944,44 944581,42 2978248,09
10. .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se ordena que la misma sea realizada a través de una experticia complementaria del fallo la cual se hará por un solo perito nombrado por este Tribunal.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.883.248,09) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN
Trabajador: Jose Gregorio Elias Castillo Ultimo Salario mensual: 300000,00
Ingreso: 12/08/1997 Salario basico diario: 10000,00
Egreso: 15/12/2000 Alícuota Bono vac. 10 días 277,78
Tiempo: 3 años 4 meses 3 días Alícuota Utilid. 15 días 416,67
Salario Integral: 10694,44
Conceptos: Días Salario
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 185 1969722,22
Intereses por prestaciones 944581,42
Días adicionales 6 63944,44
Complemento de antigüedad 10694,44 0,00
Total prestación de antigüedad 191 2978248,09
Prestación de Antigüedad Art. 666 L.O.T.
Compensación por transferencia Art. 666 L.O.T.
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 48 10000,00 480000,00
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 6 10000,00 60000,00
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 24 10000,00 240000,00
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 3,33 10000,00 33333,33
Utilidades 48,75 10000,00 487500,00
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T 90 10694,44 962500,00
Indemnización sustitutiva por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 10694,44 641666,67
Diferencia de salario
Bono nocturno
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 5.883.248,09
ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO ELIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.874.673, en contra del ciudadano VICTOR OLIVARES, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.220.655
SEGUNDO: se condena al ciudadano demandado VICTOR OLIVARES, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.883.248,09) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
El Juez
Abg. José E. Morales Sosa
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
|