REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : EH11-L-2005-000047


Vista que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005) este Juzgado en. NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

EL JUEZ

Abg. José Morales Sosa
LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase