REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : EH11-L-2001-000040
PARTE ACTORA: RICARDO PAEZ SOSA , venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.712.259.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 19.164
PARTE DEMANDADA: PANANCO DE VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de septiembre de 1.996, bajo el N° 51, tomo 462-A, segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRÓ LEDESMA, LEONIDA FIGLIUOLOA, EDUARDO DELSOL, ALFREDO RODRÍGUEZ, NOELIA APITZ, KUNIO HASUIKE, EDUARDO GRAFFE, JENNY ABRAHAM, MIGUEL AZAN Y JORGE FAROLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 26.230, 35.497, 53.795, 24.219, 75.953, 72.979, 17.956, 73.254 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio en fecha 21 de marzo de 2.001 en virtud de demanda Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado LUIS FELIPE OJEDA PERELLI actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICARDO PAEZ SOSA, plenamente identificado, siendo admitida la misma en fecha 23 de marzo del mismo año por auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas quien dictó en fecha 24 de noviembre de 2003 Sentencia Definitiva en la cual declara Con lugar la demanda intentada, contra la misma el apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación el cual fue oído libremente por el Tribunal de la causa.
En fecha 22 de junio de 2.005 el Tribunal de alzada dictó Sentencia en la cual declara Parcialmente con lugar la demanda y en consecuencia modifica la decisión apelada, siendo solicitada la aclaratoria de la misma por la parte accionante, la cual fue negada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por haber sido solicitada extemporáneamente.
En fecha 26 de septiembre de 2005 el Tribunal de alzada dictó auto, mediante el cual se declara definitivamente firme la sentencia dictada y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, con la finalidad de que se efectué la distribución del expediente en alguno de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha 28 de septiembre de 2005, se da por recibido por la secretaría de este Juzgado el expediente constante de cuatrocientos veintiún (421) folios útiles; por lo cual en fecha 05 de octubre de 2.005, el apoderado judicial de la parte actora solicita a través de diligencia se decrete la Ejecución de la Sentencia.; por lo cual en esa misma fecha este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y en consecuencia a los fines de la ejecución voluntaria de la sentencia convoca a las partes a una audiencia conciliatoria.
Consta al expediente que en fecha 11 de octubre de 2.005, fue consignada en el presente expediente diligencia suscrita por ambas partes, en la cual exponen:
“…A los efectos de poner fin al presente litigio y dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior……la empresa Panamco de Venezuela… ha convenido en pagar voluntariamente la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs.35.000.000)…” por lo cual la apoderada judicial de la parte actora acepta la oferta de pago.
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
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De un análisis pormenorizado de la diligencia antes señalada se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Asimismo, se evidencia que los derechos que el trabajador transa no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.
En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo y cierre definitivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el haberse cumplido con el pago acordado por las partes en el presente expediente.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. José Morales Sosa
LA SECRETARIA
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, siendo las 4:30 p.m., se publicó la presente decisión; conste.-
LA SECRETARIA
Abg. Nubia Domacase
JM/nubia.-
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