REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : EP11-S-2005-000020


Con vista a la Solicitud de Calificación de Despido, intentada por el ciudadano HONACI EVENCIO GARRIDO, en contra de la Sociedad Mercantil CLOMAT C.A. , este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto la acción interpuesta ha sido presentada de manera extemporánea por lo cual opera la caducidad de la acción intentada, esto en vista de que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social ha reiterado el criterio de que aún cuando el despido se halla realizado en período de vacaciones judiciales, estos días son tomados en cuenta como días hábiles para solicitar la calificación, hecho este verificado en esta Coordinación donde mientras hubo vacaciones judiciales, recibió calificaciones y amparos constitucionales, una de las sentencias que se puede señalar al respecto es de fecha nueve (09) de octubre de 2003, caso de UYALA LUCIANEGNESE contra OKS DE VENEZUELA C.A. por la razones antes expuestas, este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda. Publíquese.


EL JUEZ

Abg. José Morales Sosa
LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase