REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000086
PARTE ACTORA: MARÍA BENEDICTA EZQUERRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.925.373
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ MARTIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.923.550
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.856.374, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de octubre de 2005, siendo las 09:00 a.m, comparece por una parte, la ciudadana MARÍA BENEDICTA EZQUERRA CAMACHO asistida por la abogado MILAGRO DELGADO MUCHACHO en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Barinas y por la otra el ciudadano, MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ MARTIN asistido por el Abogado JESUS RICARDO RAMOS REYES quienes acuden a la celebración de la Audiencia Preliminar y luego de las deliberaciones correspondientes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ MARTIN habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 02/08/2004 y que finalizó en fecha 26/08/2005, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por los siguientes conceptos: prima de navidad, retroactivo salarial y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.808.807,56). Siendo que la parte demandante asume haber disfrutado de sus vacaciones y que su despido no fue injustificado sino que fue un retiro voluntario.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba que sí había disfrutado de sus vacaciones e igualmente que por haberse retirado voluntariamente no le corresponden algunos conceptos que habían sido demandados. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00), siendo acreedora de una diferencia salarial que se nivelo y que igualmente engloba esta transacción.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado hace entrega de la cantidad acordada por medio de un cheque del Banco del Caribe que se encuentra signado con el número de cuenta 0114-0350-61-3500066104 dicho cheque esta signado con el número 19256861, cuyo titulares son los ciudadanos Miguel Ángel González Martín y Francis Thais Garrido Torres.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ MARTIN demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de bono de fin de año, retroactivo salarial y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ MARTIN con la ciudadana MARÍA BENEDICTA EZQUERRA CAMACHO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.


El Juez


Abg. José Morales Sosa
Los Comparecientes,
Demandante


MARÍA BENEDICTA EZQUERRA CAMACHO

Abogado Asistente de la Demandante




Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO


El demandado



MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ MARTIN

Abogado Asistente del Demandado




Abg. JESUS RICARDO RAMOS REYES
La Secretaria



Abg. Nubia Domacase