REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
195° Y 146°

ACTA
Siendo las 10:00 a.m. del día de hoy lunes, tres de octubre de dos mil cinco, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el Nº EH11-L-2005-000021 incoada por la ciudadana MARÍA GULLERMINA HIDALGO , venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.061.116, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS, con motivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL, constituido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en esta Sala de Audiencia, presidida por el Juez, Abg. YORKIS PABLO DELGADO, la Ciudadana Secretaria, Abg. TAHÍS CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.599.160 y el ciudadano Alguacil JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.820, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, JHONNY AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V.13.759.474. La Secretaria certifica la incomparecencia de las partes, quienes no se han hecho presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Es por esto que este tribunal, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara EXTINGUIDO el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Yorkis Pablo Delgado





Técnico Audiovisual
El Alguacil
Jhonny Azuaje
José Terán.


La Secretaria

Abg. Tahís camejo




Exp: N° EH11-L-2005-000021
YPD/tc.-