REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS, 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005.
195° y 146°
ASUNTO: EH12-S-1998-000001
DETERMINACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO VEGA RIOS, Mayor de edad, Colombiano, titular de la cédula de Identidad Nº E- 82.017.600.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: CRISTOBAL FALCON ZAMORA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.915.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ ABAD, Abogado inscrito en el I.P.S.A con el Nº 26.971.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 03 de Diciembre del año 1998, (folio 01), fue interpuesta demanda por Estabilidad Laboral, por el Ciudadano LUIS FERNANDO VEGA RIOS, ya identificado en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS , en la Persona del Alcalde ROGELIO PEÑA ALY, admitida en fecha: 09 de Diciembre de 1998 (folio2) por el extinto Jugado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se desprende de autos que la última actuación procesal, la constituye el escrito de promoción de pruebas debidamente suscrito y presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 16 de Marzo del año 1999, (folios 08 y su vuelto con cuatro anexos), agregada y admitida por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por autos de fecha 18 de Marzo del año 1999 (folio 13); por lo que éste Tribunal considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, es decir, 16 de Marzo de 1.999, hasta la presente decisión, transcurrieron Seis (06) años, seis (06) meses, y (19) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año, hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de Estabilidad Laboral, intentado por el ciudadano LUIS FERNANDO VEGA RIOS , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.017.600, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 05 de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio,
Abg. CARMEN G. MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA MOSQUEDA
Seguidamente se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. MARIA MOSQUEDA
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