EXP.6771 SENT. 9431

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, intentó el ciudadano YOBER JOSE GALUE QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.284.757 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TRANSF-TERMI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Octubre del 2.003, quedando anotado bajo el No. 03, Tomo 30-A de los libro respectivo, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARINOS DE OCCIDENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que pague la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.596.150,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 14 de Abril de 2004, se emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-

Mediante convenimiento celebrado entre las partes por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25-04-05, donde la parte demandada expuso: cancelo en este mismo acto la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 7.224.000,00), los cuales incluyen la cantidad adeudada más los honorarios Profesionales y costas y costos procesales de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.140.188,25) mediante deposito bancario No. 74054662 del Banco Occidental de Descuento en la cuenta corriente No. 4484990, a nombre de la Sociedad Mercantil TRANSF.-TERMI, C.A, y la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.083.811,75), que se recibe en este acto en dinero efectivo y de libre circulación en el país. En este acto estando presente la parte actora, expuso: Acepto El ofrecimiento realizado por la parte demandada, asimismo declaro que la factura que se está, cancelando en este acto son las Nos. 00000180; 00000181; 00000182: 00000183; 00000201; 00000202; 00000203: 00000205; 00000209; 00000214; 00000217; 00000176; y 00000178, igualmente la factura Nos. 00000185; 00000213 y 00000216 de la empresa ZENICA, que reconoce la demanda y cancela en este acto. Asimismo, declaro que la demanda no le adeuda ninguna cantidad de dinero a mi representada por este concepto ni ningún otro derivado de este y de otras obligaciones. Igualmente pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de llevar efecto la medida para la cual fue comisionado.
El Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta que conste en actas el cumplimento de lo convenido.- .Y ASÍ SE DECLARA.-