REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40372
Vista la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2005, y habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, se avoca al conocimiento de la presente causa; en consecuencia y en virtud del Desistimiento del Procedimiento, formulado por el ciudadano DIXON JOSE VILLALOBOS FUEMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.325, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ BELLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.979.201, parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue en contra del ciudadano EDIXIO ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.716.894, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.338; todo ello con relación al segundo inmueble objeto de la demanda el cual se encuentra ampliamente identificado en el particular segundo del libelo de la demanda, y cuyo documento de adquisición corre inserto en los folios doce (12) al catorce (14); y por cuanto de actas se evidencia que con relación al inmueble denominado “El Nuevo Renacer”, el cual se encuentra debidamente identificado en el particular primero del libelo de la demanda y cuyo documento de compra venta riela en actas en los folios diez (10) y once (11), la parte demandada hizo la entrega material del mismo y parte actora manifiesta recibirlo conforme; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación al Desistimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por las parte este Tribunal declara terminado el presente juicio y ordena devolver los originales de los documentos solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se ordena a la parte interesada consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Por consiguiente se ordena el Archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial
La Secretaria
Dr. Carlos Rafael Frías
Abog. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.





ELUN/MHC/maph






(Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.372. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Octubre de 2.005.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán