República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JESUS ANGEL PORTILLO PEÑALOZA y MARIBEL COROMOTO DAVALILLO RUJANO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.210.183 y 13.877.095 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005, en beneficio del adolescente KEVIN DAVID PORTILLO DAVALILLO, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano JESUS ANGEL PORTILLO PEÑALOZA, fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) que aportará los días 15 de cada mes y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) los días 30, los cuales depositara en una cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la progenitora de su hijo, en señal de su cumplimiento alimentario a partir del sábado 30 de septiembre de 2005.
 Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Sargento en la Policía Regional, adscrito al Comando General, ubicado en la Av, Las Delicias de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
 También el progenitor aportará dos veces al año para los gastos de vestido y calzado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), en los meses de febrero y agosto de 2006.
 Asimismo, ofreció el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten en caso de que su hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud y los medicamentos, así como seguirá aportando los servicios del Seguro Sanipez y la póliza de Seguros Ame Zulia al cual esta adscrito el mismo.
 Igualmente al inicio del año escolar, el progenitor se comprometió a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten al inicio de la etapa escolar, lo que incluye la lista escolar, uniformes e inscripción del aludido adolescente, o en su defecto la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00).
 En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la segunda quincena del mes de diciembre, el progenitor aportará cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00); para sufragar los gastos de vestidos, calzados, juguetes y regalos de su referido hijo, todo ello para cumplir con las necesidades espirituales y materiales del mimo durante las fiestas decembrinas.
 Asimismo la ciudadana MARIBEL COROMOTO DAVALILLO RUJANO, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 04 de Octubre de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESUS ANGEL PORTILLO PEÑALOZA y MARIBEL COROMOTO DAVALILLO RUJANO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JESUS ANGEL PORTILLO PEÑALOZA y MARIBEL COROMOTO DAVALILLO RUJANO, en beneficio del adolescente KEVIN DAVID PORTILLO DAVALILLO, en fecha 27 de Septiembre de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Octubre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.7250.
HPQ/sivi