REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 04 de octubre de 2005
195° Y 146°

Decisión N° 1598 -05 Causa N°. 10C-627-03.
Visto como se encuentra vencido el plazo de treinta (30) días concedidos al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que presentara el acto conclusivo en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS CASTILLO, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, en perjuicio de ENELVEN.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo la Fiscalía del Ministerio Público no presentó acusación, solicitud de sobreseimiento ni acto conclusivo alguno en el lapso de más de un año, por lo que se considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el ARCHIVO JUDICIAL, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado en contra del ciudadano ALEXIS CASTILLO, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, en perjuicio de ENELVEN; según lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. JESÚS MARQUEZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1598 -05, y se ofició bajo el N° 2898 -05

EL SECRETARIO
FHR/jf.
CAUSA N° 10C-627-03.-