REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 05-2487-C.P

En fecha seis de octubre del año dos mil cinco (06-10-2005), se recibieron las presentes actuaciones en copias certificadas, contentivas de la Inhibición formulada por el abogado Freddy Josué Duque Ramírez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha ocho (08) de Julio del año dos mil cinco, el Juez Provisorio Freddy Josué Duque Ramírez, manifestó: “... Me Inhibo de conocer y decidir en la presente Reivindicación interpuesta por la ciudadana María Candelaria Marichal Dorta en contra de los ciudadanos Adonay Solis Mejias, Miguel Antonio Padron, Alexis Miguel Lara, Luis Alcides Encinoza, Antonio Bernardo Padron y Juana Cristina Valera Martínez, todos suficientemente identificados en autos, por cuanto consta en los autos que he manifestado opinión sobre lo principal del pleito, dicha inhibición la fundamento en conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, numeral 15, del Código de Procedimiento Civil. Abrase Cuaderno separado para tramitar la Inhibición y déjese transcurrir los tres (3) días de allanamiento, vencido el cual se remitirá el Cuaderno Separado contentivo de la Inhibición al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y con relación a la causa principal notifíquese al Juez Suplente a los fines de que conozca la misma...”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, fundamenta su inhibición en el hecho de que manifesto opinión sobre lo principal del pleito, en el juicio de Reivindicación, que se tramita en el expediente signado con el Nº 4473-03, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada por la ciudadana María Candelaria Marichal Dorta, contra los ciudadanos Adonay Solís Mejías, Miguel Antonio Padrón, Alexis Miguel Lara, Luis Alcides Encinoza, Antonio Benardo Padrón y Juana Cristina Valera Martínez; alegando que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por el abogado Freddy Josué Duque Ramírez en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en virtud de que el mismo ciertamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara Con Lugar. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES. ABOG. FREDDY JOSUÉ DUQUE RAMIREZ, formulada en el juicio de REIVINDICACIÓN que cursa en el expediente Nº 4473-03, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



La Juez Suplente Especial,

Abg. Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez.


En esta misma fecha (11-10-2005), se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.


La Scria,












REQA/a.r.m
Exp. N° 05-2487-C.P