REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

I
LAS PARTES

Obra como parte demandante la sociedad mercantil Charles, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el N° 29, Tomo 3-A, representada por el abogado Alexander Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.374, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

Obra como parte demandada la sociedad mercantil Banco Mercantil, S.A. (Banco Universal), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 17, Tomo 228-A Pro., representada por el abogado Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.296, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

II
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones vienen a éste Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Alexander Torrealba, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha cuatro (04) de junio de 2004, que obra a los folios 57 al 58 del presente expediente, en el juicio por nulidad de pagaré que intentó la Sociedad Mercantil Charles, C.A., contra el Banco Mercantil, S.A. (Banco Universal), mediante la cual declaró que no hay lugar a sustanciar el procedimiento de tacha, en virtud de ser extemporánea la formalización.

En fecha 28 de junio de 2004, se recibió el expediente en éste tribunal, se le dio entrada y se le dio el curso legal correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2004, se inhibió la Juez Superior Rosa Da Silva Guerra, la cual fue declarada con lugar.
En fecha 19 de mayo de 2005, fui designada como Juez Accidental para conocer de la presenta causa, avocándome al conocimiento de la causa en fecha 01 de julio de 2.005, constituido el tribunal accidental y notificadas las partes de conformidad con el artículo 233 y 14 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

III
DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA

La apelación interpuesta por el abogado Alexander Torrealba, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, fue realizada contra la decisión dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha cuatro (04) de junio de 2004, en la misma el Juzgado aquo considero que no existe incidencia alguna que sustanciar en el proceso, por cuanto la formalización fue realizada de manera extemporánea.
Siendo la oportunidad de presentar informes en esta Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes hizo uso de su derecho.
Al folio 27 y siguientes, obra escrito de fecha 30 de abril de 2004, presentado por el abogado Alexander Torrealba R., en el cual tacha el título valor pagare N° 84100286 de fecha 22 de julio de 2002, con fecha de vencimiento el 20 de septiembre de 2003, por la cantidad de quince millones ochocientos mil bolívares (Bs. 15.800.000,oo), e igualmente impugna el contenido y firma del referido instrumento.
De autos se evidencia que en el Juzgado aquo, transcurrieron los días cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) y diez (10) de mayo del 2004, sin que la parte actora hubiese formalizado la tacha propuesta.
En fecha 11 de mayo de 2004, la parte demandada mediante diligencia solicitó que el instrumento que obra a los autos, se tenga como reconocido en la sentencia definitiva.
En fecha 14 de mayo de 2004, la parte demandante mediante diligencia insistió en tachar el instrumento que obra a los autos.
Trabada la litis en los términos que anteceden, este tribunal pasa a decidirla seguidamente:

IV
MOTIVACIÓN

El artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil.
…En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observaran las reglas de los artículos precedentes, en cuanto le sean aplicables.”

De la norma transcrita se desprende que con respecto a la tacha de documentos privados, le son aplicables los artículos 440 al 442 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte establece lo siguiente:
“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos y circunstancias con que se proponga combatir la tacha.”

De la norma transcritas se evidencia que una vez tachado incidentalmente el documento privado, el tachante deberá presentar escrito formalizando la tacha en el quinto día siguiente, es decir debe presentar un escrito en el cual expone las razones de hecho y de derecho con señalamiento de la causal pertinente del artículo 1.381 del Código Civil, por la cual el documento es nulo y carente de fuerza vinculante y valor probatorio. Posteriormente la parte promovente del documento privado tiene la carga de insistir o no en hacer valer el documento y de contestar la formalización.
Revisadas las actas que conforman el expediente se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 30 de abril de 2004, procedió a tachar el instrumento cambiario consignado por la parte demandada (siendo éste el quinto día de despacho siguiente después de producido en autos, para tachar el mismo). Sin embargo de los autos no se evidencia que el tachante haya formalizado la tacha, tal como lo prevé el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, solo se limitó tachar el instrumento.
Por tanto al no formalizar la tacha, no se puede seguir adelante la incidencia de tacha, trayendo como consecuencia que se declare terminada la incidencia de tacha, tal como lo declaró el Juzgado aquo.

V
DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alexander Torrealba R., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Charles, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha cuatro (04) de junio de 2004.
TERCERO: SE CONDENA en costas al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes Octubre de dos mil cinco (2.005).
Años 195º y 146º


La Juez Accidental


Abg. Carolina González Morales

La Secretaria Acc.,


Abg. Alicia Briceño Sánchez.

En la misma fecha se publicó siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, Conste, La Secretaria

Abg. Alicia Briceño Sánchez


CGM/ss
Exp. N° 04-2282-M.
17/10/2005.