REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 05-2491-LOPNA.

En fecha diecisiete de octubre del año 2005, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogado Yolanda F. Guerrero, en su carácter de Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio siete (07) del expediente, en fecha 13 de junio del año dos mil cinco, la Juez Unipersonal Yolanda F. Guerrero, se inhibió manifestando: “Omissis...Asimismo de conformidad con el artículo 82 numeral 15° del CPC me inhibo de conocer la presente causa por haber manifestado en la sentencia definitiva revocada mi opinión sobre lo principal de lo demandado nuevamente por el presente escrito. En razón de lo cual déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 del CPC...”
Al folio veintitrés (23), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 11-08-2005, donde consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, la Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Unipersonal Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se observa que fundamentó su inhibición en el hecho de haber manifestado en la sentencia definitiva revocada mi opinión sobre lo principal de lo demandado nuevamente por el presente escrito, de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº C-2890-03 de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado Paulo Emilio Uzcategui Guerra contra la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini.
Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por la inhibida ante una circunstancia descrita, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Yolanda F. Guerrero en su condición de Juez Unipersonal Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. YOLANDA F. GUERRERO, formulada en el juicio de INTIMACION Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en el expediente Nº C-2890-03, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez


En esta misma fecha 21-10-2005, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-

Expediente. Nº 05-2491-LOPNA.-