REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 05-2499-C.B.-

En fecha veinticinco de Octubre del año 2005, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogado Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 10 de Octubre del año dos mil cinco, la Juez Temporal Lidia Yasmín Montilla Bonilla, expuso: “...Por cuanto en fecha 24 de Enero del presente año, mi inhibí de conocer la presente causa, cuando me desempeñaba como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de febrero de 2005, en consecuencia me inhibo en los mismos términos, es decir, por tener la convicción de encontrarme incursa en la causal 15° de recusación prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Me inhibo de conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem, por cuanto en abril del 2004, dicte sentencia definitiva en el expediente N° 317-03 de la nomenclatura particular llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio de Acción Mero Declarativa intentado por la ciudadana Luz Mirian Garrido contra el ciudadano José Luis Fernández Blanco, manifestando mi opinión sobre lo principal del pleito; todo lo cual se puede evidenciar de las copias certificadas del cuaderno de inhibición que anexo, a los fines legales consiguientes. Inhibición que hago por disposiciones legales, y por creer tener comprometida mi objetividad. Así mismo, declaro que el referido impedimento obra contra las partes en el presente procedimiento...”
Al folio cuarenta y ocho (48), cursa auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 14-10-2005, donde consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su distribución, correspondiéndole a este Tribunal decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de haber manifestando su opinión sobre lo principal del pleito, encontrándose incursa en la causal 15° de recusación prevista en el artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº 05-6809-CF., de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de Partición de la Comunidad Concubinaría, intentado por la ciudadana Luz Mirian Garrido contra el ciudadano José Luis Fernández Blanco.
Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogado Lidia Yasmín Mantilla Bonilla en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la causal 15° del artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, formulada en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARÍA en el expediente Nº 05-6809-CF., de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,


Abog. Alicia Briceño Sánchez


En esta misma fecha 28-10-2004, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-






Expediente. Nº 05-2499-C.B.-