REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE N° EXP. 05-2456-C.B
MOTIVO: DESALOJO


DEMANDANTE:
JESUS RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-1.602.243.


ABOGADO ASISTENTE:
OMALVIS NOVOA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Abogado, Inpreabogado Nº: 77.385, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.444, domiciliada en Barinas, Estado Barinas.


DEMANDADO:
FANNY ESTELA SALAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.891.



APODERADO JUDICIAL:

CARMEN JOSEFINA GUEVARA y LUIS LAURENCE MORENO, venezolanos, mayores de edad, Abogados, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad N| V-3.228.217 y Nº V-6.900.450, Inpreabogado Nros: 17.071 y 35.817.




ANTECEDENTES

Vista la diligencia de fecha 29 de Septiembre del año 2005, que riela al folio 239 del presente expediente, suscrita por la ciudadana Fanny Estela Salas de Moreno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.891, parte demandada en el presente proceso, asistida por el abogado en ejercicio Luis L. Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.817, mediante la cual da la aprobación al convenimiento que se realizó por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas, en fecha 22 de Agosto de 2.005, inserto bajo el N° 20 del tomo 122, entre el ciudadano Jesús Ramírez Rodríguez y el abogado Luis Laurence Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.817, apoderado judicial de la demandada de autos y solicita a éste tribunal ordene la homologación del convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y ordene al archivo definitivo del presente expediente, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal se pronuncia bajo la forma de un único considerando del tenor siguiente:
UNICO
El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Por cuanto la presente incidencia versa sobre derechos disponibles y en la misma las partes tienen plena capacidad para disponer de la controversia, y en virtud de que se evidencia en autos en diligencia de fecha 29 de septiembre de este año, la cual corre inserta al folio 240 que los abogados: Carmen Josefina Guevara Reyes y Luis Laurence Moreno, apoderados de la parte demandada y suficientemente identificados en autos, recibieron la cantidad de dinero allí señalada por concepto de honorarios profesionales, tal y como fue acordado en el convenio firmado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas inserto al los folios 229 y 230 del presente expediente; en tal sentido ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del presente Convenimiento celebrado entre las partes, identificadas anteriormente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el presente Convenimiento solicitado por la ciudadana Fanny Estela Salas, celebrado entre los ciudadanos Jesús Ramírez Rodríguez y Luis Laurence Moreno, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Fanny Estela Salas de Moreno, antes identificados y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En la misma fecha (05-10-05) siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scria,














REQA/a.r.m
Exp. N° 05-2456-C.B