Exp. N° 5424-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: MELVIN JESUS RINCON PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.020.933.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados HENRY VALERA BETANCOURT Y MARIA TERESA OSORIO LOZANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.467.007 y 11.109.047, respectivamente e inscritos en los INPREABOGADO bajo los Nros.63.164 y 72.086, en su orden.

PARTE DEMANDADA: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS DEL DEMANDADO: GABRIEL DE SANTIS RAMOS, INEYE APONTE COLLAZO, KARIM CELIS BAEZ, CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, NUBIA JANETH CELY CANDELO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, LENIN GUILLERMO MALDONADO OLIVEROS, ROSA ANGELICA DIAZ GUERRERO Y ELIBETH BEATRIZ LINDARTE DE MORALES, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 53.791, 48.374, 38.772, 31.647, 74.452, 38.832, 48.482, 99.823, 84.054, 98.078, 97.460 Y 76.126, en su orden.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En libelo de la demanda los abogados Henry Valera Betancourt y Maria Teresa Osorio Lozano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.467.007 y V-11.109.047, respectivamente, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 63.164 y 72.086, en su orden, actuando como representantes del ciudadano Melvin Jesús Rincón Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.020.93, interponen la presente querella funcionarial en contra de la Resolución Nº 252 de fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), emanado por la ciudadana Milagros Rodríguez en su carácter de Secretaria General de Gobierno del Estado Táchira, en el cual se le da de baja con carácter de expulsión a su representado por abandono del servicio asignado a su dependencia.

De esta manera alegan que la presente querella funcionarial adolece de los siguientes vicios de nulidad:

1. Nuestro representado no tuvo acceso al expediente, ya que el pertenece a la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) del estado Táchira y no se le notifico de acuerdo a la Ley Procesal Adjetiva del grado y alcance del proceso iniciando en su contra violando el debido proceso.
2. No se le informo del Derecho Constitucional que tiene todo ciudadano de Asistencia jurídica.
3. No cumplieron con los 5 días hábiles la oficina de recursos humanos y menos aún le otorgaron a su representando los 5 días hábiles para que el consignara su escrito de descargo y menos aun se lo indicaron.
4. No pudo solicitar copias del expediente y preparar su defensa.
5. No se le informo que tenia 5 días hábiles para que promoviera y evacuara las pruebas violando no solo el debido proceso, sino el derecho a la defensa.

También alegan que fundamentan el presente recurso en los artículos 89, 92, 93, 94, 95, 96 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Del pedimento de la presente querella la parte querellante solicita nulidad de la Resolución Nro. 252 de fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), emanada de la Secretaria General de Gobierno del Estado Táchira, la reincorporación de su representado y la cancelación de todos sus salarios y beneficios de Ley.

En fecha once (11) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente querella funcionarial.

En fecha trece (13) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), la parte querellada presento escrito dando contestación a la demanda.

En el mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), ambas partes promovieron pruebas.

En fecha seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), se celebró la Audiencia Definitiva, dejando constancia que las partes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se hace necesario primeramente entrar a analizar el argumento esgrimido por la parte recurrida relativo a la caducidad de la acción propuesta. Así las cosas considera quien aquí juzga, que la institución procesal de la caducidad es un lapso que corre fatalmente en contra de la persona que pretenda intentar un recurso en Sede Contencioso Administrativo y
siendo que la Ley del Estatuto de la Función Publica en su artículo 94, establece el lapso de tres meses para intentar la presente querella y observando que el Acto Administrativo fue dictado mediante Resolución Nº 252 de fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), notificada al querellante el ocho (08) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), para la fecha tres (03) de diciembre del mismo año, en que fue intentado la presente querella funcionarial como consta al folio 9 y vuelto, corrió con creses el lapso establecido en la Ley para interponer el recurso declarándose en consecuencia la inadmisibilidad por haber operado la caducidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano MELVIN JESUS RINCON PRIETO, en contra de la Secretaria General de Gobierno del Estado Táchira y en consecuencia se mantiene firme y por todos los efectos jurídicos el Acto Administrativo impugnado que declaro de baja con carácter de expulsión al querellante por la ciudadana Milagros Rodríguez Secretaria General de Gobierno del Estado Táchira, según Resolución Nº 252 de fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), por haber generado caducidad.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad constitucional de las partes ya que si el Estado no puede ser condenado en costas mal podría condenar al particular



Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. En Barinas a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ


LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.