REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 14 DE OCTUBRE DE 2005.-
195° y 146°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 13 de Agosto de 2003, por los Abogados JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA, JAVIER MARTINEZ SOTO y GISELA PINEDA DE SANTANDER, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.030.152, V-11.114.194 y V-8.018.573, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.125, 74.819 y 23.774, actuando en nombre y representación de la ciudadana FANNY AVENDAÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.560, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra del ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

En fecha 26 de Julio de 2005, se admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, en la misma fecha.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que







concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes
a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 26 de Julio de 2005, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia y original aparecen agregados al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, en el lapso de Treinta (30) días hábiles, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa, de fecha 11 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Undécimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana FANNY DEL SOCORRO AVENDAÑO PEÑA en contra del










ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Se ordena archivar el presente expediente.-

EL JUEZ PROVISORIO,
FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Elena.-
Exp. N° 4564-2003.-