REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE OCTUBRE DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 09 de Diciembre de 2003, por la ciudadana VILMA EMILSE RAMIREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.297.913, asistido de Abogado, interpuso RECURSO DE ABSTENCION, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS.
En fecha (14) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos VILMA EMILSE RAMIREZ HERRERA, ANTES IDENTIFICADA, ASISTIDA POR EL Abogado ROMBET CAMPEROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.634, por una parte, y por la otra el ciudadano GUALBERTO TORO, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS, presentan ACTA DE CONVENIMIENTO, y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el Convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de RECURSO DE ABSTENCION, interpuesto por la ciudadana VILMA EMILSE RAMIREZ HERRERA, antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar decretada por este Tribunal Superior en fecha trece (13) de Octubre del 2004.
EL JUEZ PROVISORIO,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 4739-2003
Ems.
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