Exp. N° 5507-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS ENRIQUE VERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.994.376, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados GERARDO PACHECO BRICEÑO, LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, VÍCTOR RAMON GIL VALERA y MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.720.705, 11.218.858, 1.407.787 y 10.176.412 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 96.476, 90.651, 14.539 y 83.027 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÈRIDA.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado VINTILIO ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.493.352 e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.294.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente querella mediante escrito en el cual los apoderados judiciales del ciudadano Jesús Vera Briceño alegan que desde el 01-11-2000 su mandante prestó sus servicios para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, desempeñando el cargo de Jefe del Departamento de Participación Ciudadana y Asistencia Parroquial, adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social de dicha Alcaldía, devengando un sueldo mensual en el año 2000 de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 520.000,oo) hasta Diciembre del año 2002, que en el año 2003 devengaba un sueldo mensual de Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 720.400,oo) correspondientes al sueldo mensual de Bs. 680.000,oo; prima por antigüedad Bs. 20.400,oo; prima por hogar Bs. 20.000,oo hasta el 18-11-2004 fecha en la cual fue sustituido. Que el 18-11-2004 su representado recibió resolución enviada por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador ciudadano Carlos Enrique León Mora, que la misma no cumplía con los requisitos de ley.
Agrega que no existe resolución alguna donde su mandante haya sido removido del cargo, que se vio obligado a abandonar su sitio de trabajo por causas ajenas a su voluntad, solicita el pago de los salarios caídos sobre la base del salario que devengaba para la fecha de la sustitución irrita, que hasta la fecha de la demanda a su representado no le han sido canceladas sus prestaciones sociales, aguinaldos correspondientes al año 2004, cesta ticket y salarios caídos, detalla los conceptos y montos que considera se le adeuda a su representado.
Finaliza solicitando que se le ordene a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, fijar la fecha para el cumplimiento del pago de lo adeudado, por la prestación de servicio desde el año 2000 hasta el 18-11-2004, así como los salarios caídos.
La parte demandada negó, rechazó y contradijo el alegado del querellante con relación al alegato de no haber sido notificado para dejar su cargo, alega que los montos reclamados están errados, que el querellante no hace mención de adelanto de prestaciones sociales que le fue otorgado por la cantidad de Bs. 750.000.oo por motivo de mejoramiento de vivienda. Reconoce la actividad laboral del querellante, manifestando que la administración está en la mejor disposición a los fines de llegar a acuerdos que pudieren activar los mecanismos pertinentes, que al constar en autos la correspondiente autorización de transacción se procederá a preparar los pagos a través de créditos especiales según el caso en forma fraccionada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El querellante demanda el pago de la cantidad de Bs. 15.174.519,06 por concepto de prestaciones sociales; la parte demandada acepta la relación laboral existente con el querellante y alega que los montos reclamados están errados, que el querellante no hace mención de adelanto de prestaciones sociales que le fue otorgado por la cantidad de Bs. 750.000.oo por motivo de mejoramiento de vivienda.

Ahora bien, de los autos se desprende, y así lo aceptó la parte querellada en su escrito de contestación a la demanda, la relación laboral que existió entre el querellante y el ente municipal, respecto a los conceptos reclamados se evidencia que en efecto la Alcaldía del Municipio Libertador le adeuda al querellante los siguientes conceptos y montos: por concepto de antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 5.564.596,59; utilidades fraccionadas Bs. 1.440.000,oo; bonos vacacionales (art. 220, 223 L.O.T) Bs. 111.360,oo; vacaciones vencidas Bs. 1.296.000,oo; cesta ticket Bs. 1.900.000,oo; aguinaldo año 2004 Bs. 2.600.000,oo; para un total de Bs. 12.911.956,59, cantidad a la cual se le debe restar el adelanto efectuado al querellante en fecha 23-04-2002 por la cantidad de Bs. 750.000,oo, según lo manifestó el ciudadano Síndico Procurador Municipal Abogado Vintilio Rojas en su escrito de contestación a la demanda, alegato este que no fue rechazado de modo alguno por el querellante.
En tal sentido es importante reseñar el hecho de que las prestaciones sociales como derecho social son de carácter irrenunciable y analizado exhaustivamente cada uno de los documentos fundamentales acompañados al escrito de querella se observa que ciertamente existe una deuda de dinero por motivo de prestaciones sociales a favor del funcionario, puesto que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, no le ha cancelado al ciudadano Jesús Vera Briceño las prestaciones sociales que se derivan de su relación laboral con dicho ente, lo cual, en criterio de este Tribunal constituye una clara violación al derecho al pago de prestaciones sociales del funcionario y así se decide.
Con relación a los intereses, los mismos deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.
En razón de lo expuesto, este Tribunal considera que la acción debe declararse parcialmente con lugar y condenar a la parte demandada a pagar las prestaciones sociales al demandante por la cantidad de Bs. Bs. 12.161.956,oo.

D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE VERA BRICEÑO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÈRIDA.

SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, efectuar el pago de la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.s 12.161.956,oo) por concepto de prestaciones sociales, en beneficio del querellante Jesús Enrique Vera Briceño.

TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL