REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 25 DE OCTUBRE DEL 2005
195º y 146°


En escrito presentado ante el Juzgado en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y recibido en este Juzgado Superior en fecha (24) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), interpuesto por el ciudadano EUDES FERNANDO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.346.007, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el Abogado FIDEL VICENTE SANCHEZ CUBEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.123, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la ciudadana Prefecto del Municipio San Cristóbal SONIA MARIA NAVARRO GOMEZ.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica de la Corte Suprema de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. En la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, específicamente el Recurso de Nulidad del Decreto de fecha 18 de Agosto del 2005.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano EUDES FERNANDO DIAZ PEREZ, ya identificado, contra la ciudadana SONIA MARIA NAVARRO GOMEZ, en su condición de PREFECTO DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ SUPERIOR,

FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5819-2005
EMS