REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIΣN JUDICIAL DE LA REGIΣN DE LOS ANDES.
BARINAS, 26 DE OCTUBRE DE 2005.-
195Ί y 146Ί

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el dνa treinta (30) de marzo de Dos Mil Cuatro (2004), por los abogados ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH y DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cιdulas de identidad Nros. V- 13.945.742 y 14.259.386, inscritos en el Instituto de Previsiσn Social del Abogado bajo los Nros. 97.484 y 101.825, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carαcter de Co-apoderados judiciales del ciudadano SINFORIANO PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cιdula de identidad N° 4.775.003, domiciliado en la poblaciσn de Santa Bαrbara de Barinas, han interpuesto juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto contra el MINISTERIO DE EDUCACIΣN CULTURA Y DEPORTE.
En fecha 01 de abril de 2004, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artνculos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Funciσn Pϊblica.
En fecha 25 de octubre de 2005, diligencio el Abogado DANIEL GRATEROL, antes identificado, con el carαcter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone que en virtud de que existe propuesta formal del σrgano nacional demandado de realizar el pago de las prestaciones sociales al docente demandante, solicita se homologue el desistimiento, sin que ello represente renuncia de los de los derechos constitucionales del demandante al cobro de prestaciones sociales.
En el caso de autos, no existe ningϊn motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripciσn Judicial de la Regiσn de Los Andes, administrando justicia en nombre de la Repϊblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARΑCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artνculo 263 del Cσdigo de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez darα por consumado el acto, y se procederα como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano SINFORIANO PEREZ MARQUEZ, contra el MINISTERIO DE EDUACACIΣN CULTURA Y DEPORTE.


.……….EL JUEZ PROVISORIO,……………………….………………………………………………..
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………………………
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………………………..
……………………………………FDO,…………………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………………………………..