REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 26 DE OCTUBRE DE 2005.-
194 º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 30 de Marzo de 2004, por los Abogados DANIEL GRATEROL y ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 101.825 y 97.484, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana NANCY COROMOTO GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.954.990, han interpuesto juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE.
En fecha (25) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, antes identificado, con el carácter de demandante presenta ACTA DESISTIMIENTO, y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del desistimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana NANCY COROMOTO GARCIA GARCIA, antes identificada, en contra del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
EL JUEZ PROVISORIO,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 4923-04
Ems.
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