REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES.

BARINAS 26 DE OCTUBRE DE 2005

195° y 146°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha siete (07) de Octubre de 2005, suscrita por la Abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de conocer del juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORAL, intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO ANGARITA, contra las EMPRESAS EXPOMOTRIZ C.A y CENTRO DE SERVICIOS EMOCA S.R.L, este Tribunal Superior para decidir Observa:
- I -
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe
estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -
En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión a que se refiere la citada norma.
- III-
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada la Abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Désele salida y háganse las anotaciones en el Libro Diario.


EL JUEZ PROVISORIO,
FDO

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/yudelkis
Exp. N° 5825-.05-