REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 03 DE OCTUBRE DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Once (11) de Junio de Dos Mil Uno (2001), por la abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.538, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIGDALIA GUERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.262, Licenciada en Contaduría Pública, soltera, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, han interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL en contra del Acto Administrativo contenido en el Oficio s/n de fecha 20 de Diciembre de 2000, emanado del ciudadano CONTRALOR INTERINO DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, mediante el cual se “prescinde de los servicios como Revisor de Contraloría “V”, adscrita a la Contraloría Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida.
En fecha 15 de Junio de 2001, se Admitió la QUERELLA FUNCIONARIAL, de conformidad con lo dispuesto por los Artículo 74 al 79 de la Ley de Carrera Administrativa.
En fecha 26 de Septiembre de 2005, el Abogado CESAR RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.724, con el carácter de CONTRALOR INTERINO DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, designado por la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Mayo de 2005, según Acta N° 031, parte querellada, mediante diligencia, consignó Acuerdo de Pago celebrado entre la ciudadana MIGDALIA GUERRA ZAMBRANO y CONTRALOR INTERINO DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, solicita la respectiva homologación del convenimiento, el cual aparece agregado al presente expediente, y se le otorgue



carácter de cosa juzgada.-

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el CONVENIMIENTO, presentado, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y
se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por las partes, en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana MIGDALIA GUERRA ZAMBRANO en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA.-
………EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………..
……………..FDO…………………………………………………………………....…………….…
………….FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………………………..………….
………………………LA SECRETARIA…………………………………………….…………….
……………………………….FDO,…………………………………………………………………...
………………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………….…………………….